REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 26 OCTUBRE de 2005
195º y 146º

CAUSA Nº: 3C-S-781-05
JUEZ DE CONTROL: FREDY MONTESINOS LUCENA.
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCALA II: GILDA SEQUERA
VICTIMA: OSIRYS ZULAY MENA PUERTA.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
DELITO: HURTO.
EXPEDIENTE FISCAL: 11.387-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-781-05, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano: OSIRYS ZULAY MENA PUERTA, de nacionalidad Venezolana, Soltera, de 34 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 8.671.892, residenciado en el Sector Aeropuerto, Sector 02, Calle 03, Casa N° 91-66, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscala II del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera.

HECHOS
El ciudadano OSIRYS ZULAY MENA PUERTA, de nacionalidad Venezolana, Soltera, de 34 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 8.671.892, residenciado en el Sector Aeropuerto, Sector 02, Calle 03, Casa N° 91-66, San Carlos Estado Cojedes, manifiesta los siguientes hechos: “Ayer 22-11-2000, retire del departamento de Nomina de Eleoccidente en esta ciudad, dos tiqueras de cuarenta y dos tickets en total de cesta ticket, por un monto de 182.700,00 bolívares, durante todo el día mi cartera permaneció en la oficina de Logística, en horas del almuerzo yo salí por espacio de una hora y deje la cartera en la misma oficina, luego en la tarde después que salí del trabajo me traslade hasta el supermercado con el fin de hacer una compra, mi sorpresa fue que al buscar la tickera no estaba, como ya la oficina estaba cerrada no tuve tiempo de ir averiguar si alguien sabia algo, sino que fue en la mañana del día de hoy que comente lo ocurrido y al parecer nadie vio nada, ni nadie sabe nada, lo cierto es que en esa oficina trabajamos seis personas, sin contar las demás personas que trabajan en otras dependencias y frecuentan esa oficina, esos ticket están identificados con mi nombre, el nombre de la dependencia en este caso el nombre de Eleoccidente y tienen un numero correlativo el cual ahora no recuerdo pero en nomina aparecen los números, se pueden cambiar en cualquier establecimiento comercial y a nivel Nacional, aparte de eso los pueden utilizar cualquier persona, porque no exigen la identificación de la persona que los porte ya antes habían ocurrido hechos similares a este en esa misma oficina pero en menor cantidad y nadie había denunciado pero para mi eso significa mucho porque allí esta el consumo de alimento de por lo menos dos meses, no sabría en que momento fue el hurto, porque en varias oportunidades me tuve que trasladar de una oficina a otra, por cuestión del trabajo y cuando salí al mediodía, la cartera la deje encima del escritorio en la oficina que tiene puerta pero sin seguro porque cuando yo me retire se quedaron allí Eyra Inojosa, Raúl Moreno y otra señora de nombre Miriam que se encarga de la limpieza, no quiero decir con esto de que ellos tengan algo que ver, sino que ellos se quedaron allí cuando salí. Quiero manifestar también de que tanto Eyra como Raúl tenían conocimiento de que había retirado los ticket e incluso Eyra me pregunto cuantos había retirado y el otro vio cuando yo los guarde en la cartera, todos ellos pueden ser localizados en Eleoccidente de la Avenida Ricaurte de esta Ciudad.…Es todo”

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente muy especialmente de la denuncia interpuesta por el ciudadano OSIRYS ZULAY MENA PUERTA, lo que en todo procedimiento policial es fundamental a los fines de probar de manera indubitable durante el contradictorio la Responsabilidad Penal del imputado, toda vez que con el solo dicho del funcionario actuante en el procedimiento no es suficiente para el Juez de Juicio tenga el convencimiento pleno, dentro del tipo penal de HURTO, toda vez que en este novísimo sistema acusatorio el Juez Oral y Publico según la sana critica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos y en el caso de especie no existen pruebas que promover para que sean evacuadas y valoradas durante el desarrollo del debate Oral y Publico, por lo que considera esta Vindicta Publica que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de: OSIRYS ZULAY MENA PUERTA, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ord. 4º y ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión

EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-S-781-05
EXP. N° 11.387-00