REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 26 OCTUBRE de 2005
195º y 146º

CAUSA Nº: 3C-S-780-05
JUEZ DE CONTROL: FREDY MONTESINOS LUCENA.
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCALA II: GILDA SEQUERA
VICTIMA: GILBERTO ANTONIO MORENO MATUTE.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
DELITO: HURTO.
EXPEDIENTE FISCAL: 19.966-01

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-780-05, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano: GILBERTO ANTONIO MORENO MATUTE, de nacionalidad Venezolano, Soltero, de 30 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 10.994.948, residenciado en la Urbanización el Retazo Dos, Calle la Bendición de Dios, Casa N° 166, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscala II del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera.

HECHOS
El ciudadano GILBERTO ANTONIO MORENO MATUTE, de nacionalidad Venezolano, Soltero, de 30 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 10.994.948, residenciado en la Urbanización el Retazo Dos, Calle la Bendición de Dios, Casa N° 166, San Carlos Estado Cojedes, manifiesta los siguientes hechos: “La situación es así, el día Lunes me fui para la Unión para arreglarle los papeles a la hija mía para los estudios, como a las cuatros y media de la tarde cuando llegue a la casa había un potaco en la lamina lateral de la casa donde entro un sujeto y reviso todas las gavetas y tiro toda la ropa y se llevo una Cocina valorada en catorce mil bolívares y unos Zapatos Nuevos valorados en veinte mil bolívares, no teniendo evidencia para denunciar al sospechoso dejamos que pasaran las cuarentas y ocho horas, posteriormente el día de hoy como a las nueve y cuarto de la mañana personas del sector, me comunicaron que el ciudadano Neuris Salazar de aproximadamente dieciséis años de edad, estaba dentro de la parcela y mi vecina reviso la casa por dentro para ver si se había llevado algo no percatándose que afuera del rancho estaba otro potaco en la lamina yo entre revise por dentro y vi una huellas de barro cerca del potaco y cuando fui al baño se encontraba excremento humano, me dirigí a la casa de este menor y hable con la mama y ella me dijo que lo denunciara porque ya le daba pena con los vecinos del barrio.…..Es todo”

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente muy especialmente de la denuncia interpuesta por el ciudadano GILBERTO ANTONIO MORENO MATUTE, lo que en todo procedimiento policial es fundamental a los fines de probar de manera indubitable durante el contradictorio la Responsabilidad Penal del imputado, toda vez que con el solo dicho del funcionario actuante en el procedimiento no es suficiente para el Juez de Juicio tenga el convencimiento pleno, dentro del tipo penal de HURTO, toda vez que en este novísimo sistema acusatorio el Juez Oral y Publico según la sana critica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos y en el caso de especie no existen pruebas que promover para que sean evacuadas y valoradas durante el desarrollo del debate Oral y Publico, por lo que considera esta Vindicta Publica que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de: EYEN ESTEBAN GOMEZ COLMENAREZ, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ord. 4º y ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión

EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-S-780-05
EXP. N° 19.966-01