REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, 20 DE 0CTUBRE DE 2005. 195° y 146.....................................................................................

Visto que mediante escrito consignado ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha 21-09-05, el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL PÉREZ, remitió a este Tribunal de Control la Causa signada con el No. 3C-060-03/ Expediente Fiscal No. 35.860-03, en virtud de que …” se observa que el delito de Robo sobre el bien en cuestión, fue cometido en la Jurisdicción del estado Aragua, y es investigado por esa Jurisdicción por (sic) la Sub - Delegación de Caña de Azúcar de ese mismo estado, por el dicho Delito, y por esta Jurisdicción le fue imputado por el Ministerio al investigado de autos , el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO. Y siendo que el delito que merece mayor Pena es el de ROBO, el cual fue perpetrado en la Jurisdicción del estado Aragua, es por lo que solicito DECLINATORIA de competencia hacia el Tribunal de Control del estado Aragua de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, antes de decidir, observa: 1) En Audiencia Oral y Privada de Presentación celebrada en fecha 09-10-2004, este Tribunal de Control acordó la Libertad Plena del ciudadano CARLOS ENRIQUE TOVAR ONTIVERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.321.009, a quien el Ministerio Público imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO. 2) Mediante auto de fecha 24-05-2004, este Tribunal de Control Negó la entrega material del vehículo (Moto), cuyas características están suficientemente señaladas en los autos. 3) Establece el artículo 71,1° del Código Orgánico Procesal Penal …”Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos …El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…” Y el artículo 77 ejusdem…”En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. 4) Está acreditado en autos que el vehículo de marras está solicitado por la SubDelegación de Caña de Azúcar del CICPC del estado Aragua (Expediente No. F-078628 de fecha 11-06-98 por el delito de Robo. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en la presente Causa y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Control correspondiente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se declara. Ofíciese lo conducente.

JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL
FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL
LUIS A. RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-060-03
EXPEDIENTE FISCAL N° 35.860-03