REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 OCTUBRE de 2005
195º y 146º

CAUSA Nº: 3C-S-775-05
JUEZ DE CONTROL: FREDY MONTESINOS LUCENA.
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCALA II: GILDA SEQUERA
VICTIMA: EYEN ESTEBAN GOMEZ COLMENAREZ.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
DELITO: HURTO.
EXPEDIENTE FISCAL: 10.708-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-775-05, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano: EYEN ESTEBAN GOMEZ COLMENAREZ, de nacionalidad Venezolana, Soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad N° 13.960.628, residenciado en el barrio San Lorenzo, Calle principal, Casa S/N, Tinaco Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscala II del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera.

HECHOS
El ciudadano: EYEN ESTEBAN GOMEZ COLMENAREZ, de nacionalidad Venezolana, Soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad N° 13.960.628, residenciado en el barrio San Lorenzo, Calle principal, Casa S/N, Tinaco Estado Cojedes, manifiesta los siguientes hechos: “En mi condición de encargado de la licorería “Prolicor”; ubicada en la avenida Bolívar de esta ciudad; específicamente al frente del Hotel “Rosairene” de esta ciudad; acudo a este despacho con la finalidad de denunciar que entre la noche del día de ayer o la madrugada del día de hoy; personas no identificadas por ahora; violentaron los candados de la puerta principal del negocio; forzaron la cerradura; introduciéndose al local y hurtando varias cajas de Whiskys de diferentes precios y marcas, varias cajas de cigarrillos, de diferentes precios y marcas, varias botellas de licores de diferentes marcas y precios; aproximadamente esta vez asciende el monto de lo hurtado a dos millones de bolívares; ya que no es la primera vez que esto ocurre. No sospecho de nadie, allí no hay vigilancia y esa mercancía se encuentra asegurada. La empresa en vista de los hurtos continuos decidió instalar varios censores de seguridad y empezaron justamente ayer a hacerlo, posteriormente consignare a este despacho el inventario correspondiente de todo lo que se llevaron …..Es todo”

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente muy especialmente de la denuncia interpuesta por el ciudadano EYEN ESTEBAN GOMEZ COLMENAREZ, lo que en todo procedimiento policial es fundamental a los fines de probar de manera indubitable durante el contradictorio la Responsabilidad Penal del imputado, toda vez que con el solo dicho del funcionario actuante en el procedimiento no es suficiente para el Juez de Juicio tenga el convencimiento pleno, dentro del tipo penal de HURTO, toda vez que en este novísimo sistema acusatorio el Juez Oral y Publico según la sana critica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos y en el caso de especie no existen pruebas que promover para que sean evacuadas y valoradas durante el desarrollo del debate Oral y Publico, por lo que considera esta Vindicta Publica que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de: EYEN ESTEBAN GOMEZ COLMENAREZ, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ord. 4º y ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión

EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-S-775-05
EXP. N° 10.708-00