REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 OCTUBRE de 2005
195º y 146º

CAUSA Nº: 3C-S-774-05
JUEZ DE CONTROL: FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCALA II: GILDA SEQUERA
ICTIMA: CARMELO EUCLIDES MUÑOZ MORILLO.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
DELITO: HURTO
EXPEDIENTE FISCAL: 10.862-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-774-05, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano: CARMELO EUCLIDES MUÑOZ MORILLO, de nacionalidad Venezolana, Casado, de 33 años de edad, de profesión u oficio Técnicos en telecomunicaciones, Titular de la cedula de identidad N° 9.536.205, residenciado en el barrio 23 de enero, Calle vargas cruce con callejón aserradero, Casa N° 17-312, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscala II del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera.

HECHOS
El ciudadano: CARMELO EUCLIDES MUÑOZ MORILLO, de nacionalidad Venezolana, Casado, de 33 años de edad, de profesión u oficio Técnicos en telecomunicaciones, Titular de la cedula de identidad N° 9.536-205, residenciado en el barrio 23 de enero, Calle vargas cruce con callejón aserradero, Casa N° 17-312, San Carlos Estado Cojedes, manifiesta los siguientes hechos: “A las cuatro y treinta de la mañana, me despierto porque sono la alarma de mi carro y me levantó me asomé a la ventana y no vi a nadie, luego me llegue al carro y observe que el vidrio lateral derecho trasero estaba roto y abrieron la puerta de ese mismo lado y se llevaron el reproductor que es original de mi carro, marca ford fiesta, color gris (plata vega), sin placas, año 2001, serial carrocería 8YPBPO7H118-A13113, serial motor -1A13113, y en este acto le hago entrega de una copia del titulo de propiedad, el vehículo se encuentra estacionado frente a este despacho y no tengo sospecha de la persona autor d los hechos……..Es todo”

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente muy especialmente de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARMELO EUCLIDES MUÑOZ MORILLO, lo que en todo procedimiento policial es fundamental a los fines de probar de manera indubitable durante el contradictorio la Responsabilidad Penal del imputado, toda vez que con el solo dicho del funcionario actuante en el procedimiento no es suficiente para el Juez de Juicio tenga el convencimiento pleno, dentro del tipo penal de Hurto, toda vez que en este novísimo sistema acusatorio el Juez Oral y Publico según la sana critica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos y en el caso de especie no existen pruebas que promover para que sean evacuadas y valoradas durante el desarrollo del debate Oral y Publico, por lo que considera esta Vindicta Publica que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de: CARMELO EUCLIDES MUÑOZ MORILLO, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ord. 4º y ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión

EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-S-774-05
EXP. N° 10.862-00