REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 17 OCTUBRE de 2005
195º y 146º
CAUSA Nº: 3C-S-771-05
JUEZ DE CONTROL: FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCALA II: GILDA SEQUERA
VICTIMA: PIO LAZARO RIAÑO.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
DELITO: HURTO
EXPEDIENTE FISCAL: 9.140-00
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-771-05, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano: PIO LAZARO RIAÑO, de nacionalidad Española, Soltero, de 64 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-3.011.081, de profesión u oficio Párroco de la Iglesia Nuestra Señora del Socorro, residenciado en la avenida Principal, Cruce con Calle Colina N° 7-88, Tinaquillo Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscala II del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera.
HECHOS
El ciudadano: PIO LAZARO RIAÑO, de nacionalidad Española, Soltero, de 64 años de edad, de profesión u oficio Párroco de la Iglesia Nuestra Señora del Socorro, residenciado en la avenida Principal, Cruce con Calle Colina N° 7-88, Tinaquillo Estado Cojedes, manifiesta los siguientes hechos: “En horas de la mañana, a eso de las 07:30 horas de la mañana, se introdujeron en la casa parroquial, que esta ubicada en la dirección antes señalada, de donde lograron hurtar, Un (01) VHS, los mismos también tenían para llevarse Un (01) ordenador, Dos (02) Impresoras de Computadoras, Una (01)Maquina de Escribir Eléctrica, pero no pudieron sacarlos dejándolos cerca de la puerta de entrada, los sujetos para lograr su cometido violentaron la puerta principal de madera(dañando la cerradura) también dejaron el televisor con los otros aparatos que no se pudieron llevar, después el día 21-08-2000 en horas de la noche, presume, sujetos desconocidos, violentaron una reja y una puerta de madera, ubicada en la sacristía de la iglesia Nuestra Señora del Socorro, hay lograron llevarse un espejo grande y el pie de un porta micrófono, procediendo después a dañar cosas que se encontraban dentro de un escaparate, posteriormente violentaron una reja que conduce al altar mayor, de donde trataron hurtar un ventilador pequeño no se lo llevaron motivado a que estaba conectados y no le pudieron conectar por la altura…..Es todo”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de Hurto, lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, cuya pena a imponer es de prisión de (6) meses a tres (3) años, por lo que de igual manera esta representación Fiscal observa que desde el 22/08/2000, hasta la actual data 22-08-2005, han transcurrido, Cinco (05) años, por lo que considera esta Vindicta Publica que se encuentra prescrita la acción penal, ya que se evidencia que el organismo policial comisionado, no ha logrado incorporar nuevos testigos y elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, por lo que con fundamento en el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y el 108 ordinal 5° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de: PIO LAZARO RIAÑO, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ord. 3º y ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-S-771-05
EXP. N° 9.140-00
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