REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 17 OCTUBRE de 2005
195º y 146º
CAUSA Nº: 3C-S-764-05
JUEZ DE CONTROL: FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCALA II: GILDA SEQUERA
VICTIMA: MAYELA COROMOTO SILVA DE VELASQUEZ.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
DELITO: HURTO
EXPEDIENTE FISCAL: 10.865-00
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-764-05, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano: MAYELA COROMOTO SILVA DE VELASQUEZ, venezolano, Casada, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.560.755, residenciado en la avenida José Laurencio Silva, Sector La Medinera, Calle 06 cruce con Calle 07, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscala II del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera.
HECHOS
El ciudadano: MAYELA COROMOTO SILVA DE VELASQUEZ, venezolano, Casada, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.560.755, residenciado en la avenida José Laurencio Silva, Sector La Medinera, Calle 06 cruce con Calle 07, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, manifiesta los siguientes hechos: “Ayer por la tarde como a las cinco la licenciada de nombre Perla Coronel me pregunto por la caja de metal donde se acostumbra a guardar el dinero yo le dije que no sabía porque no la había visto, entonces me dice que la había guardado en el archivo pequeño del escritorio del Presidente de Bus Cojedes, de nombre Fernando la Cruz, entonces yo le comente de que en la mañana de ayer al llegar a la oficina, había encontrado la cámara fotográfica de la oficina guardada en el baño ya que se había quedado afuera y como no había llave del escritorio para guardarla, la habían dejado guardada en el baño porque es la única parte donde tenía puerta, porque eso es un solo salón, al encontrar la cámara yo la agarre y como yo tengo llave del escritorio del Presidente guarde la cámara y no vi la caja de metal donde se guarda el dinero, quiero agregar también de que el día anterior de ella percate del hecho, yo me ausente de la oficina como a las cuatros de la tarde, regrese a las seis y veinte y ya la administradora y la otra secretaria se habían ido, solamente estaba el Presidente que ya iba saliendo y dentro de la oficina estaba el coordinador de ruta de nombre Fernando Delgado, detrás de mi venia el chofer de nombre Cipriano Machado, yo llegué guarde las carpetas que traía, en el archivo grande del administrador el cual no tiene cerradura, el señor Fernando me pidió el teléfono prestado, como ya todo estaba guardado dentro del baño, fui lo saque, se lo conecte y le hice una llamada a el a su celular porque se le había extraviado y quería saber donde lo había dejado, después que hice la llamada y en vista de que no atendí a nadie, desconecte el teléfono, fui a guardarlo otra vez dentro del baño, cerré la puerta, apague la luz de la oficina de administración y salí con el chofer de nombre Cipriano Machado, mientras que los que mencione anteriormente se quedaron en la oficina operativa que esta a un lado de la oficina de administración ……Es todo”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, lo que en todo procedimiento policial es fundamental a los fines de probar de manera indubitable durante el contradictorio la Responsabilidad Penal del imputado, toda vez que con el solo dicho del funcionario actuante en el procedimiento no es suficiente para el Juez de Juicio tenga el convencimiento pleno, dentro del tipo penal de Hurto, toda vez que en este novísimo sistema acusatorio el Juez Oral y Publico según la sana critica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos y en el caso de especie no existen pruebas que promover para que sean evacuadas y valoradas durante el desarrollo del debate Oral y Publico, por lo que considera esta Vindicta Publica que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de: MAYELA COROMOTO SILVA DE VELASQUEZ, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ord. 4º y ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-S-764-05
EXP. N° 10.865-00
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