REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 OCTUBRE de 2005
195º y 146º


CAUSA Nº: 3C-S-763-05
JUEZ DE CONTROL: FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ
FISCALA II: GILDA SEQUERA
VICTIMA: LUIS EDGAR JAIME.
IMPUTADO: JOSE PINTO
DELITO: HURTO
EXPEDIENTE FISCAL: 6.648-00


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-763-05, seguida al ciudadano: JOSE PINTO, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano: LUIS EDGAR JAIME NAVAS, venezolano, Soltero, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.549.118, residenciado en el Barrio Pan de Horno. Calle Libertad, Casa S/N, frente a la Casa N° 4-67, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscala II del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera.

HECHOS
El ciudadano: LUIS EDGAR JAIME, venezolano, Soltero, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.549.118, residenciado en el Barrio Pan de Horno. Calle Libertad, Casa S/N, frente a la Casa N° 4-67, San Carlos Estado Cojedes, manifiesta los siguientes hechos: “Yo me encontraba de guardia aproximadamente a las 10:30 del día de hoy en la mañana llego mi esposa hasta el comando de la guardia y me dijo que había robado la casa en el transcurso de la madrugada del día de hoy 20/05/00 posteriormente me traslade hasta la casa con mi esposa para verificar que habían robado y presuntamente quien lo había hecho, le pregunte a unos vecinos que se vieron quien me había robado y una señora de nombre Auriestela González la misma es vecina y me dijo que había visto al señor José Pinto en transcurso de la madrugada vio a ese señor montado en una bicicleta tipo cross N° 12 y cargando unas sillas de comedor y otras plásticas el cual la bicicleta es de mi hijo, posteriormente visualicé que no estaba la bombona de gas y un reproductor pequeño……Es todo”

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de Hurto, lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, cuya pena a imponer es de prisión de (6) meses a tres (3) años, por lo que de igual manera esta representación Fiscal observa que desde el 20/05/2000, hasta la actual data 22-08-2005, han transcurrido, Cinco (5) años, tres (03) meses, dos (02) días, por lo que considera esta Vindicta Publica que se encuentra prescrita la acción penal, ya que se evidencia que el organismo policial comisionado, no ha logrado incorporar nuevos testigos y elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, por lo que con fundamento en el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y el 108 ordinal 5° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: JOSE PINTO, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de: LUIS EDGAR JAIME NAVAS, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318, Ord. 3º y el 48° ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA


EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-S-763-05
EXP. N° 6.648-00