REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 17 DE OCTUBRE DE 2005
195º y 146º


Visto que en fecha veinte (2O) de Septiembre de 2005, la ciudadana ABG. GILDA SEQUERA YÉPEZ (Titular) en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, consignó escrito ante la Unidad de Alguacilazgo – de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 48, 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, 6° del Código Penal y 318, 4° del Código Orgánico Procesal Penal, - mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado MACARIO GERARDO ANTONIELLO VARUZZA, … “toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y, en consecuencia, no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento por el delito de Lesiones”. Antes de decidir, este Tribunal, observa: Primero. Los hechos sucedieron en fecha 02-04-2003, cuando el imputado de autos conducía el vehpículo clase camioneta placas KAN-42ª, que circulaba en sentido San Carlos Valencia produciendo el arrollamiento de la niña YUSBELIS. Segundo. Como lo afirma el Ministerio Público ...” Riela en actas de la presente causa Informe Policial suscrito por el funcionario DANIEL HERRERA, del cual se evidencia que el mismo no deja constancia de la presencia de testigos al momento en que se produce el hecho de tránsito. Ahora bien, del examen exhaustivo de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción y razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados; toda vez que no riela en autos Medicatura Forense de la lesionada, que permita determinar el grado y tipo de lesiones que permita encuadrar la conducta desplegada por los imputados en un tipo específico de Lesiones; el artículo 13 del COPP referido a la finalidad del proceso el cual debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, concatenado con el artículo 22 referido a la apreciación de las pruebas, toda vez que en este novísimo Sistema Acusatorio el Juez a la hora de pronunciarse debe valorar las pruebas evacuadas durante el Juicio Oral y Público según la Sana Crítica, las Máximas de Experiencia y los Conocimientos Científicos, y en el caso de especie no existen pruebas que promover para que sean evacuadas y valoradas durante el desarrollo del Debate Oral y Público. Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 3C-7133-O3, a favor del ciudadano MACARIO GERARDO ANTONIELLO VARUZZA, con fundamento en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Fiscalía II del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, “por considerarse que en efecto ”a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Así se declara. Respétese el lapso de apelación y una vez transcurrido remítanse las actuaciones al archivo Central. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL (T) JUEZ DE CONTROL N° 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA No. 3C-7133-03
EXP. No. 32.118-03