REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 17 DE OCTUBRE DE 2005
195º y 146º

Visto que en fecha cinco (05) de Octubre de 2005, la ciudadana ABG. GILDA SEQUERA YÉPEZ (Titular) en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, consignó escrito ante la Unidad de Alguacilazgo – de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 48, 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, 6° del Código Penal y 318, 4° del Código Orgánico Procesal Penal, - mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado DANIEL ALEJANDRO RIVAS, … “toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y, en consecuencia, no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento por el delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego cometido en perjuicio del Estado Venezolano”. Antes de decidir, este Tribunal, observa: Primero. Los hechos sucedieron en fecha 23-03-2003 cuando fue detenido el ciudadano DANIEL ALEJANDRO RIVAS por funcionarios adscritos as la Comandancia General de Policía, Sección de Inteligencia, San Carlos, estado Cojedes, al momento en que se desplazaba por la Avenida Ricaurte a la altura del C.A.I. de Varones en situación sospechosa y al efectuarle una revisión se le decomisó au arma de fuego (Escopeta). ...” Segundo. Afirma el Ministerio Público: Ahora bien, de los hechos narrados se desprende que efectivamente al imputado le fue incautada un arma de fuego (Escopeta recortada), pero de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, no cursa declaración testifical de los testigos presenciales que den fe del hallazgo en poder del imputado del arma de fuego, lo que en todo procedimiento policial es fundamental a los fines de probar de manera indubitable durante el contradictorio la Responsabilidad Penal del imputado, toda vez que con el solo dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para que el Juez de juicio tenga el convencimiento pleno de que efectivamente la conducta desplegada por el imputado de autos se subsume dentro del tipo penal de Porte Ilícito de Armas de Fuego, toda vez que en este novísimo Sistema Acusatorio el Juez a la hora de pronunciarse debe valorar las pruebas evacuadas durante el Juicio Oral y Público según la Sana Crítica, las Máximas de Experiencia y los Conocimientos Científicos, y en el caso de especie no existen pruebas que promover para que sean evacuadas y valoradas durante el desarrollo del Debate Oral y Público. Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 3C-6858-0, a favor del ciudadano DANIEL ALEJANDRO RIVAS, con fundamento en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Fiscalía II del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, “por considerarse que en efecto ”a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Así se declara. Respétese el lapso de apelación y una vez transcurrido remítanse las actuaciones al archivo Central. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL (T) JUEZ DE CONTROL N° 03
FREDY MONTESINOS LUCENA
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA No. 3C-6858-03
EXPEDIENTE FISCAL N° 31.184-03