REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 17 DE OCTUBRE DE 2005
195º y 146º

Visto que en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2005, la ciudadana ABG. GILDA SEQUERA YÉPEZ (Titular) en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, consignó escrito ante la Unidad de Alguacilazgo – de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 48, 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, 6° del Código Penal y 318, 4° del Código Orgánico Procesal Penal, - mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JIM KELLY PALOMINO GARCIA, … “toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y, en consecuencia, no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento”. Antes de decidir, este Tribunal, observa: Primero. Los hechos sucedieron en fecha 09-12-2001 cuando se produjo un volcamiento de vehículos fuera de la vía con lesionados dos (02) y daños materiales. Segundo. Como lo afirma el Ministerio Público ...”riela en la Causa Informe Policial suscrito por el funcionario YONI MUÑOZ, del cual se evidencia que el mismo no dejó constancia de la presencia de testigos al momento que se producen las lesiones”. Tercero. “Ahora bien, del examen exhaustivo de las actas procesales que conforman la presente causa, si bien es cierto el ciudadano Juez ordenó seguir la investigación por los trámites del procedimiento Ordinario no es menos cierto que a la actual data no se desprenden elementos que permitan a esta Representación Fiscal solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, toda vez que no riela en autos Medicatura Forense de los lesionados que permita determinar el grado y tipo de lesiones que permitan encuadrar la conducta desplegada por el sujeto activo en un tipo específico de lesiones, tiempo éste suficiente para que esta Representación Fiscal en vista de los elementos que cursan en autos, dicte el acto conclusivo correspondiente … no existen elementos probatorios suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y consecuencialmente probar su responsabilidad penal en el juicio oral y público ,,,° Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 3C-3847-02, a favor del ciudadano JIM KELLY PALOMINO GARCIA, con fundamento en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Fiscalía II del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, “por considerarse que en efecto ”a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Así se declara. Respétese el lapso de apelación y una vez transcurrido remítanse las actuaciones al archivo Central. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL (T) JUEZ DE CONTROL N° 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA No. 3C-3847-02
EXPEDIENTE FISCAL N° 19.995-01