REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 17 DE OCTUBRE DE 2005
195º y 146º


Visto que en fecha veinte (2O) de Septiembre de 2005, la ciudadana ABG. GILDA SEQUERA YÉPEZ (Titular) en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, consignó escrito ante la Unidad de Alguacilazgo – de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 48, 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, 6° del Código Penal y 318, 4° del Código Orgánico Procesal Penal, - mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de los imputados JAVIER ALEXANDER CHIRINOS DIAZ y CARLOS RAMÓN ROJAS NAVARRO, … “toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y, en consecuencia, no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento por el delito de Lesiones”. Antes de decidir, este Tribunal, observa: Primero. Los hechos sucedieron en fecha 03-09-2000, cuando el imputado No. O1 conducía el vehículo Placas KBI-666 el cual colisionó con el vehículo Placas XFH-585, el cual era conducido por el imputado No. O2, donde quedaron lesionados los ciudadanos MARIA ANTONIETA MONTAÑA ALARCÓN , ARACELLY NAVARRO DE ROJAS Y NICOLÁS ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ; y daños materiales. Segundo. Como lo afirma el Ministerio Público ...” Ahora bien, del examen exhaustivo de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción y razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados; toda vez que no riela en autos Medicatura Forense de los lesionados, que permita determinar el grado y tipo de lesiones que permita encuadrar la conducta desplegada por los imputados en un tipo específico de Lesiones; el artículo 13 del COPP referido a la finalidad del proceso el cual debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicaciuón del derecho, concatenado con el artículo 22 referido a la apreciación de las pruebas, toda vez que en este novísimo Sistema Acusatorio el Juez a la hora de pronunciarse debe valorar las pruebas evacuadas durante el Juicio Oral y Público según la Sana Crítica, las Máximas de Experiencia y los Conocimientos Científicos, y en el caso de especie no existen pruebas que promover para que sean evacuadas y valoradas durante el desarrollo del Debate Oral y Público. Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 3C-1173-OO, a favor de los ciudadanos JAVIER ALEXANDER CHIRINOS DIAZ y CARLKOS RAMÓN ROJAS NAVARRO, con fundamento en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Fiscalía II del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, “por considerarse que en efecto ”a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Así se declara. Respétese el lapso de apelación y una vez transcurrido remítanse las actuaciones al archivo Central. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL (T) JUEZ DE CONTROL N° 03
FREDY MONTESINOS LUCENA
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA No. 3C-1773-00
EXP. No. 9.524-00