REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 14 de Octubre de 2005.
195º y 146º


CAUSA Nº: 3C-S-766-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. NESTOR LUIS GUTIÉRREZ.
FISCALA II DEL M. P.: ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ.
VICTIMA: MAURELYS DEL VALLE BARRIOS NAREA
IMPUTADO: FRANCISCO OVIEDO
DELITO: ACTO CARNAL
EXPEDIENTE FISCAL N° 8.707-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-766-05, seguida el ciudadano FRANCISCO OVIEDO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, en perjuicio de la ciudadana MAURELYS DEL VALLE BARRIOS NAREA, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.628.005, residenciado en el Caserío Amador Finca Piedra Amarilla, Municipio El Pao Estado Cojedes y la ciudadana MARIA GREGORIA NAREA en representación de su menor hija, previa solicitud interpuesta por la Fiscala Segunda del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera Yépez.

HECHOS
La ciudadana MARIA GREGORIA NAREA, en representación de su menor hija MAURELYS DEL VALLE BARRIOS NAREA de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.628.005, residenciado en el Caserío Amador Finca Piedra Amarilla, Municipio El Pao Estado Cojedes, manifiesta los siguientes hechos: “Resulta que para el día lunes 31/07/00, Salí de mi residencia hacia el Liceo Julio Enrique Gutiérrez de Tinaquillo Estado Cojedes, en busca de una notas de mi hija MAURELYS DEL VALLE BARRIOS NAREA, de 14 años de edad, al regresar me percate que mi hija no estaba en la casa, comencé con búsqueda, debido a que tenia conocimiento de que ella presuntamente tenia un novio apodado el KIKO OVIEDO, quien reside al lado de mi residencia y tiene la edad de aproximadamente 28 años, sin embargo me entreviste con el y me negó el hecho, sin embargo continué con las averiguaciones y nuevamente hable con el y no me contesto, luego fui a su rancho y la tenia en la casa, le dije que me la entregara y mi hija llorando le dijo que yo la maltrataba mucho, no se quiso ir conmigo, me fui y decidí buscar a su padre para que me ayudara , y el regreso ya no estaban, se la llevo dejando una nota en un papel... Es todo”

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este Tribunal, al igual que la Representación Fiscal, que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 375 del Código Penal, el cual tipifica y sanciona el delito de ACTO CARNAL, se observa que de la revisión exhaustiva de las Actas Procesales que conforman la presente causa; no se evidencia que persona alguna haya presenciado el momento consumativo del hecho que pueda dar fe en el Juicio Oral y Publico, aunado a ello, se evidencia que no Riela Medicatura Forense para así probar de manera indubitable la Responsabilidad Penal, por lo que en el presente caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existiendo en la presente causa elementos suficientes, para presentar la Acusación, es por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 10 del artículo 34 de la ley Orgánica del Ministerio Publico , y al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esa Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho, es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANCISCO OVIEDO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, en perjuicio del ciudadano MAURELYS DEL VALLE BARRIOS NAREA, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 10 del artículo 34 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, relativo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee: “Articulo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 4°: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA


EL SECRETARIO DE CONTROL
NESTOR LUIS GUTIERREZ

CAUSA N° 3C-S-766-05
EXP. FISCAL N° 8.707-00