REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

195º y 146º
San Carlos, 20 Octubre de 2005


CAUSA Nº: 2C-12.740-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL III: FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: JOSE ORLANDO ANGULO.
IMPUTADO: JOSE REMIGIO GUEVARA
DELITO: HURTO CALIFICADO
EXPEDIENTE FISCAL: 8.213-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.740-05, seguida al ciudadano: JOSE REMIGIO GUEVARA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano: JOSE ORLANDO ANGULO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.627.797, residenciado en Camoruquito, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Javier Pimentel.
HECHOS

El ciudadano: JOSE ORLANDO ANGULO, manifiesta los siguientes hechos: “José Remigio Guevara se introdujo a mi residencia en fecha 12- de Julio del 2000, siendo aproximadamente las diez de la noche y se hurto un equipo de sonido, una bombona de gas, un televisor, entre otras cosas el denunciante manifiesta que el imputado antes de salir se le cayo la cartera con los documentos personales. Es todo”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que no se desprende que al momento consumatorio del hecho, lo haya hecho en presencia de testigos imparciales que den fe del delito en que ocurrió el imputado, y no se evidencia que persona alguna haya presenciado el momento consumativo del hecho lo que en todo procedimiento policial es fundamental, a los fines de probar de manera indubitable durante el contradictorio la Responsabilidad Penal del Imputado, para que el Juez de Juicio tenga el convencimiento pleno de que efectivamente la conducta desplegada por el imputado de autos se subsume dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 4° del Código Penal, por lo que considera esta vindicta publica que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen razonablemente bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por lo que con fundamento en el articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: JOSE REMIGIO GUEVARA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de: JOSE ORLANDO ANGULO, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinal 7° del Código Penal, relacionado con el articulo 323 ejusdem, por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.