REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

195º y 146º
San Carlos, 19 Octubre de 2005


CAUSA Nº: 2C-3753-01
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL III: FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: FERNANDEZ WILFREDO ANTONIO.
IMPUTADO: GUERRA ANTONIO, ESCALONA MIGUEL Y VELOZ JHONNY.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
EXPEDIENTE FISCAL: 19.637-01

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-3753-05, seguida al ciudadano: GUERRA ANTONIO, ESCALONA MIGUEL Y VELOZ JHONNY, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ciudadano: FERNANDEZ WILFREDO ANTONIO (EMPRESA FERMARCAR C.A.), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.672.158, residenciado en Urb. Monseñor Padilla, Casa N° 13, Avenida 2, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera Yépez.

HECHOS

El ciudadano: FERNANDEZ WILFREDO ANTONIO (EMPRESA FERMARCAR C.A.) manifiesta los siguientes hechos: “vengo a formular una denuncia sobre el robo de una maquina cortadora de concreto, en la construcción de una cancha deportiva ubicada en el sector de los caramelos, detrás del Comando de la Guardia Nacional del Baúl. Es todo”
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que los hechos se producen en fecha 23-11-2001, habiendo transcurrido hasta la actual data 08-09-2005, tres (3) años, nueve meses (9) y dieciséis (16) días, tiempo este superior al de la prescripción ordinaria aplicable y como quiera que vista la fecha en que ocurrió el hecho por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tiene asignada una pena de prisión de tres (3) meses a un (1) año y en virtud de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, ha operado la prescripción de la acción penal; es por ello que en el presente caso el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, con fundamento en el articulo 318 ordinal 3° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinal 5° del Código Penal.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: GUERRA ANTONIO, ESCALONA MIGUEL Y VELOZ JHONNY, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de: FERNANDEZ WILFREDO ANTONIO (EMPRESA FERMARCAR C.A.), con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 3º Y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinal 5° del Código Penal, relacionado con el articulo 323 ejusdem, por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.