REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

195º y 146º
San Carlos, 19 Octubre de 2005


CAUSA Nº: 2C-12.744-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL III: FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: MOLINA QUINTERO HENRY.
IMPUTADO: JOSE ADONAY URDANETA
DELITO: HURTO SIMPLE
EXPEDIENTE FISCAL: 8.046-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.744-05, seguida al ciudadano: JOSE ADONAY URDANETA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano: MOLINA QUINTERO HENRY, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.667.092, residenciado en Urb. Limoncito, calle Fe y Alegría, Casa V-1-69, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Javier Pimentel.
HECHOS
El ciudadano: MOLINA QUINTERO HENRY, manifiesta los siguientes hechos: “soy director del Comando de la Policía Municipal, y tengo mi arma de reglamento en la segunda gaveta de mi escritorio, y dicha arma fue hurtada y la única persona que entro a mi oficina fue el detective José Adonai Urdaneta. Es todo”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que los hechos se producen en fecha 11-07-2000, habiendo transcurrido hasta la actual data, cinco (5) años y un mes (1), tiempo este superior al de la prescripción ordinaria aplicable y se observa que se comprobó la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el articulo 453 del Código Penal, y a pesar de las investigaciones realizadas para determinar el autor o los autores del hecho punible no se pudo determinar la responsabilidad de ninguna persona y en virtud de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, ha operado la prescripción de la acción penal; es por ello que en el presente caso el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, con fundamento en el articulo 318 ordinal 3° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinal 4° del Código Penal.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: JOSE ADONAY URDANETA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de: MOLINA QUINTERO HENRY, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 3º Y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinal 5° del Código Penal, relacionado con el articulo 323 ejusdem, por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase