REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

195º y 146º
San Carlos, 19 Octubre de 2005


CAUSA Nº: 2C-12.642-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL II: GILDA SEQUERA YEPEZ
VICTIMA: AGUEDA MIRELLA MUNDO.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DELITO: HURTO
EXPEDIENTE FISCAL: 11.184-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.642-05, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano: AGUEDA MIRELLA MUNDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.693.346, residenciado en Calle Salías cruce con Libertad, Casa N° 9-23, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera Yépez.
HECHOS
El ciudadano: AGUEDA MIRELLA MUNDO, manifiesta los siguientes hechos: “yo Salí de mi casa como a diez para las siete de la mañana, del día 14-11-2000, y a esa hora la señora que me trabaja como domestica no había llegado, regrese a mi casa como a un cuarto para las tres de la tarde y me conseguí con que la señora Pastora, quien ya había llegado a la casa notificando que como ella no tiene llaves de la casa unos obreros que tengo trabajando allí le abrieron la puerta, entro por la parte del lavandero en donde encontró la puerta abierta, presumo que a mi esposo se le olvido pasarle la llave, y ella dijo que una vez dentro había mucho desastre, yo termine de entrar y una vez dentro de mi cuarto pude observar que no estaba como yo acostumbro dejarlo, me pongo a revisar y me doy cuenta que se habían llevado un anillo de matrimonio, un anillo con piedra granate, un anillo ancho de oro, un anillo con piedras verdes. Es todo”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que los hechos se producen en fecha 14-11-2000, habiendo transcurrido hasta la actual data 26-09-2005, cuatro (4) años diez meses (10) y doce (12) días, y como quiera que vista la fecha en que ocurrió el hecho por el delito de HURTO, tiene asignada una pena de seis (6) meses a tres (3) años y en virtud de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, ha operado la prescripción de la acción penal; es por ello que en el presente caso el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, con fundamento en el articulo 318 ordinal 3° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinal 5° del Código Penal.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de: AGUEDA MIRELLA MUNDO, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 3º Y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinal 5° del Código Penal, relacionado con el articulo 323 ejusdem, por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.