REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
San Carlos, 19 Octubre de 2005
CAUSA Nº: 2C-12.638-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL II: GILDA SEQUERA YEPEZ
VICTIMA: MARIA GABRIELA NUÑEZ.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DELITO: HURTO
EXPEDIENTE FISCAL: 10.844-00
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.638-05, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano: MARIA GABRIELA NUÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.985.147, residenciado en Urb. Los Jardines, sector La Yaguara, Casa N° 100, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera Yépez.
HECHOS
El ciudadano: MARIA GABRIELA NUÑEZ, manifiesta los siguientes hechos: “vengo a denunciar que un sujeto se introdujo a mi casa abriendo el pasador con un tubo llevándose una guitarra de madera, varias prendas de vestir de mi esposo, cuatro pantalones, siete camisas, tres anillos de oro incluyendo el de mi graduación. Es todo”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que los hechos se producen en fecha 31-10-2000, habiendo transcurrido hasta la actual data 26-09-2005, cuatro (4) años diez meses (10) y veintiséis (26) días, y como quiera que vista la fecha en que ocurrió el hecho por el delito de HURTO, tiene asignada una pena de seis (6) meses a tres (3) años y en virtud de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, ha operado la prescripción de la acción penal; es por ello que en el presente caso el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, con fundamento en el articulo 318 ordinal 3° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinal 5° del Código Penal.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de: MARIA GABRIELA NUÑEZ, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 3º Y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinal 5° del Código Penal, relacionado con el articulo 323 ejusdem, por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.