REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

195º y 146º




CAUSA Nº: 2C-12.752-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL II: GILDA SEQUERA YEPEZ
VICTIMA: CARMEN JOSEFINA VERA.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DELITO: HURTO
EXPEDIENTE FISCAL: 3.691-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.752-05, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano: CARMEN JOSEFINA VERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.691.060, residenciado en la Avenida Ricaurte, Casa N° 4-06, Tinaquillo Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera Yépez.
HECHOS

El ciudadano: CARMEN JOSEFINA VERA, manifiesta los siguientes hechos: “tengo un terreno en la calle principal, cruce con independencia, del sector de tamanaco, guarataro de esta localidad, propiedad de la sucesión Vera y Sánchez, la cual represento y es el caso que allí estaba instalado en la entrada principal el cual constaba de dos hojas de metal de aproximadamente de seis metros de ancho por tres de alto, sin embargo ayer a eso de las diez horas de la mañana, constatamos los familiares que dicho portón no se encontraba, se lo hurtaron. Es todo”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que los hechos se producen en fecha 25-10-1999, habiendo transcurrido hasta la actual data 29-09-2005, cinco (5) años, once (11) meses y cuatro (4) días, y como quiera que vista la fecha en que ocurrió el hecho por el delito de HURTO, tiene asignada una pena de seis (6) meses a tres (3) años y en virtud de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, ha operado la prescripción de la acción penal; es por ello que en el presente caso el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, con fundamento en el articulo 318 ordinal 3° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinal 5° del Código Penal.
DECISION


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de: CARMEN JOSEFINA VERA, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 3º y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinal 5° del Código Penal, relacionado con el articulo 323 ejusdem, por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.