REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

195º y 146º
San Carlos, 17 Octubre de 2005


CAUSA Nº: 2C-12.563-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL II: GILDA SEQUERA YEPEZ
VICTIMA: MAURO DIAZ.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DELITO: HURTO
EXPEDIENTE FISCAL: 9.076-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.563-05, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano: MAURO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.113.541, residenciado en El Potrero, Calle principal, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera Yépez.
HECHOS
El ciudadano: MAURO DIAZ, manifiesta los siguientes hechos: “en horas de la mañana del día miércoles 16-08-2000, dos sujetos desconocidos me despojaron de una bicicleta cuando la deje en las adyacencias de un negocio de nombre Liberato, ubicado en la calle Manrique, mientras hacia una compra inmediatamente noto que la bicicleta no esta y veo cuando un sujeto la llevaba, comienzo a ver quien se la había llevado y logro verla en la redoma del hospital de esta ciudad y se la pedí al sujeto que la cargaba, y este me dijo que era de el, porque la había comprado por 45.000 Bs. y si yo la quería tenia que pagar por ella. Es todo”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que los hechos se producen en fecha 20-08-2000, habiendo transcurrido hasta la actual data 22-08-2005, cinco (5) años y dos (2) días, y como quiera que vista la fecha en que ocurrió el hecho por el delito de HURTO, tiene asignada una pena de seis (6) meses a tres (3) años y en virtud de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, ha operado la prescripción de la acción penal; es por ello que en el presente caso el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, con fundamento en el articulo 318 ordinal 3° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinal 5° del Código Penal.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de: MAURO DIAZ, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 3º Y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinal 5° del Código Penal, relacionado con el articulo 323 ejusdem, por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.