REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

195º y 146º

San Carlos, 17 Octubre de 2005


CAUSA Nº: 2C-12.521-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL II: GILDA SEQUERA YEPEZ
VICTIMA: MULTIHOGAR AMIGUITO UNO.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DELITO: HURTO
EXPEDIENTE FISCAL: 8.892-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.521-05, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano: MULTIHOGAR AMIGUITO UNO, en representación la ciudadana: Villalonga Carrasco Iris Sonaira, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.539.114, residenciado en Sector Corozal II, Vereda 9, Casa N° 3, Tinaco Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera Yépez.

HECHOS

El ciudadano: VILLALONGA CARRASCO IRIS SONAIRA, manifiesta los siguientes hechos: “resulta que yo laboro en el multihogar amiguito uno, ubicado en el sector Corozal, Vereda 4, y hoy a eso de las 06:30 de la mañana, en compañía de la ciudadana NERY HERRERA, ELENA CONTRERAS Y LISERIS PEREZ, nos percatamos que sujetos desconocidos habían perpetrado por el techo del multihogar, para sustraer del mismo dos ventiladores, una bomba de gas domestico y toda la comida. Es todo”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que los hechos se producen en fecha 09-08-2000, habiendo transcurrido hasta la actual data 22-08-2005, cinco (5) años y trece (13) días, y como quiera que vista la fecha en que ocurrió el hecho por el delito de HURTO, tiene asignada una pena de seis (6) meses a tres (3) años y en virtud de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, ha operado la prescripción de la acción penal; es por ello que en el presente caso el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, con fundamento en el articulo 318 ordinal 3° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinal 5° del Código Penal.


DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de: MULTIHOGAR AMIGUITO UNO, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 3º Y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinal 5° del Código Penal, relacionado con el articulo 323 ejusdem, por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.