REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.541-05, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano: CABAÑA SAUTOR MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 1.028.541, residenciado en Urbanización las Tejitas, Transversal 5, casa 13, san Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares
HECHOS

El ciudadano: CABAÑA SAUTOR MANUEL, manifiesta los siguientes hechos: “un sujeto apodado el tripa, se introdujo en el solar de mi residencia en la dirección antes mencionada y se hurto un ave (loro) de mi propiedad. Es todo”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, de los establecidos en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el hecho, el cual tipifica y sanciona, el delito de HURTO CALIFICADO, Esta Representación Fiscal observa que desde el 13/09/99, han transcurrido seis (6) años, tiempo este superior al de la prescripción ordinaria aplicable, establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia lo mas ajustado a derecho es solicitar se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de: CABAÑA SAUTOR MANUEL, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el articulo 323 ejusdem, por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.