REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

195º y 146º

San Carlos, 14 Octubre de 2005


CAUSA Nº: 2C-12.756-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL II: GILDA SEQUERA YEPEZ
VICTIMA: CORTESA MARIA ESCALONA.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DELITO: HURTO
EXPEDIENTE FISCAL: 2.290-99

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.756-05, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano: CORTESA MARIA ESCALONA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.099.518, residenciado en Limoncito, bloque 10, apartamento 00-05, San Carlos, Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera Yépez.
HECHOS

El ciudadano: CORTESA MARIA ESCALONA, manifiesta los siguientes hechos: “el día viernes todo el personal obrero y empleados trabajaron en el turno de la mañana, por motivo de que había consejo de docentes y Asamblea General de Representantes, en la parte del comedor se encontraba un filtro de agua que no se había usado, allí después que termino la reunión a eso de las doce horas del mediodía (12:00) aproximadamente, pero una de las maestras y yo nos fuimos a las dos (2:00) de la tarde y en la escuela se quedo un muchacho que se encontraba pintando un salón, hoy cuando llegaron a la escuela me informo el funcionario de guardia que si yo había guardado el filtro, y yo conteste que no, porque ese filtro había quedado el viernes 15-10-1999. Es todo”
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que los hechos se producen en fecha 15-10-1999, habiendo transcurrido hasta la actual data 29-09-2005, cinco (5) años, once (11) meses y catorce (14) días, y como quiera que vista la fecha en que ocurrió el hecho por el delito de HURTO, tiene asignada una pena de seis (6) meses a tres (3) años y en virtud de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, ha operado la prescripción de la acción penal; es por ello que en el presente caso el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, con fundamento en el articulo 318 ordinal 3° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinal 5° del Código Penal.
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de: CORTESA MARIA ESCALONA, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 3º y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinal 5° del Código Penal, relacionado con el articulo 323 ejusdem, por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase