REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

En el hoy veinte cinco (25) de octubre de 2005, siendo la una y treinta y cuatro (01:34 p. m) minutos de la tarde, y por cuanto es el quinto (5) día de los ocho (8) que estipula el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante auto de fecha 09 de mayo de 2005, se deja constancia de que la profesional del derecho PEDRO PEREZ ALZURUTT, Inpreabogado N° 0419, apoderado judicial Judicial del ciudadano Domingo Navarro, ( parte accionante), consignó escrito de pruebas constante de un (1) folios útiles. En consecuencia; visto el escrito presentado, este Tribunal ordena agregarlo a los autos y asimismo lo admite cuanto a lugar en derecho, por cuanto no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres a reserva de valorarlo en la definitiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


El Juez;

Abg. DOUGLAS A. GRANADILLO PEROZO.-


El Apoderado-actora;


Abg. Pedro Pérez Alzurutt.-,


La Secretaria;

Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO.-



Expediente N°:555/05.-
DAGP/inmayeli A.-