REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.-



San Carlos, 18 de Octubre de 2005.-
195° y 146°.-




Siendo hoy la oportunidad procesal correspondiente, para que tenga lugar el pronunciamiento de la sentencia que haya de dictarse en la presente causa, de conformidad con el tercer aparte del articulo 240 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, esta Alzada atendiendo para ello el creciente de volumen de trabajo que tiene el Despacho, cuyo Ámbito de competencia comprende los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, DIFIERE por esta única vez, para dentro del TRIGESIMO (30) dia siguiente al presente auto, el proferimiento de dicho fallo.-

El Juez;

Abog. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.-


La Secretaria;

Abog. MARIA CRISTINA CAMARGO RINCÓN.-









Expediente N°:556/05.-
DGP/inmayeli