REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.-
San Carlos, 18 de Octubre de 2005.-
195° y 146°.-
Por cuanto en la presente causa, se encuentra vencido el lapso del los diez (10) días de despacho a la que se contrae el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la última notificación practicada consta en actas, según auto de fecha 30 de Septiembre de 2005, inserto al folio 291, la cual ordenó agregar la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal declara reanudada la presenta causa, y en consecuencia se fija un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes al presente auto, a fin de que se promuevan y evacuen las pruebas correspondientes en esta instancia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
El Juez;
Abog. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.-
La Secretaria;
Abog. MARIA CRISTINA CAMARGO RINCÓN.-
Expediente N°:555/05.-
DGP/inmayeli