REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.-



San Carlos, 18 de Octubre de 2005.-
195° y 146°.-




Siendo hoy la oportunidad procesal correspondiente, para que tenga lugar el pronunciamiento del dispositivo de la sentencia que haya de dictarse en la presente causa, conforme a lo establecido por este Juzgado Superior en auto de fecha 12-08-2005, esta alzada atendiendo para ello el creciente volumen de trabajo que tiene el Despacho, cuyo ámbito de competencia comprende los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con fundamento a lo establecido en el articulo 860 del código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 251 ejusdem, DIFIERE por esta única vez para dentro del TRIGESIMO día calendario siguiente al presente auto, el proferimiento de dicho fallo.-



El Juez;

Abog. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.-


La Secretaria;

Abog. MARIA CRISTINA CAMARGO RINCÓN.-







Expediente N°:516/05.-
DGP/noris