JUEZ PONENTE: ABG. HUGOLINO RAMOS BETANCOURT.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA Nº: 863-02

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: RAMON FLORENCIO SIDRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.477.045, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Los Samanes I, casa sin numero, San Carlos, Estado Cojedes.
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO ARGENIS RAFAEL PÉREZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO GODOFREDO ROSAL, FISCAL PRIMERO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA: MIGUEL YUNIS

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo de la apelación interpuesta por el Abogado ARGENIS RAFAEL PÉREZ actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano: RAMON FLORENCIO SIDRAN, en fecha 14 de abril de 2002, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a cargo del Abogado EULISER FERNANDEZ, en virtud de la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano.
Se observa que se dio cuenta a esta Corte de Apelaciones del caso sub examine, en fecha 22 de abril de 2.002. Se designó como Juez Ponente al Abogado FREDY MONTESINOS LUCENA en fecha 25 de abril de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Luego del Abocamiento del Abogado Hugolino Ramos Betancourt, en fecha 14 de agosto de 2002 se procede a la Redistribución de la Ponencia, recayendo en la persona del antes mencionado Abogado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Cumplida la tramitación legal correspondiente, en fecha 02 de Septiembre de 2002 se declaró Admisible el Recurso de Apelación de autos interpuesto en el caso de especie. Es por lo que corresponde a esta Corte de Apelaciones proferir el fallo de manera escrita, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones.-


III
DE LOS HECHOS
Según lo expuesto por el Ciudadano Fiscal Primero (E) del Ministerio Público en el escrito de presentación del Imputado por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, los hechos investigados sucedieron:

(sic)“...en fecha 03 de Abril del 2002, se recibe procedimiento emanado del Comando de Policía de San Carlos Estado. Cojedes, suscrito por el funcionario Cabo 2do (PEC) MANUEL MOLINA , QUIÉN EN COMPAÑÍA DEL FUNCIONARIO RUBEN LOPEZ EN LA UNIDA M-20, quienes informan que siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde del día 04 de Abril del presente año, se encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad M-20, quienes reciben llamada radial de la Centralista de Guardia , quien informa que en la AVENIDA PRINCIPAL del Aeropuerto en la Confitería “ LOS TRES HERMANOS ” se habían presentado dos sujetos quienes portando armas de fuego habían sometido al propietario y dos empleados del local, a quienes despojaron de la suma de UN MILLON DE BOLIVARES en efectivo y prendas , y quienes huyeron a bordo de una moto y los mismos presentaban como vestimenta un pantalón color azul con un suéter de color amarillo con franjas azules y el otro vestía pantalón azul y suéter rojo , quienes huyeron del lugar una vez la referida comisión procedió a realizar un patrullaje por el sector y como a tres cuadras del lugar de los hechos observan a un sujeto que reunía las características aportadas por la victima y se procede a interceptar al sujeto en cuestión , quien le manifestó al funcionario Policial Distinguido (PEC) RUBEN LOPEZ lo siguiente: ” si lo hice porque soy padre de dos hijos y no tenía que darle de comer ”, siendo identificado el mismo como SIDRAN RAMON FLORENCIO, Venezolano, de 32 años de edad, V-12.477.045, Residenciado en Urb. Los Samanes I, casa s/nro, fecha de nacimiento 09-09-69, soltero de profesión indefinidad, quien portaba como vestimenta para el momento de su detención UN PANTALÓN DE COLRO AZUL, UN SUÉTER DE COLOR AMARILLO CON FRANJAS AZULES Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR BLANCO…”.



IV
DE LA DECISIÓN APELADA
La decisión contra la cual se apela, proferida en fecha 09-04-02 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal dispone lo siguiente:

“…este Tribunal DECRETA, la Medida Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado: SIDRAN RAMON FLORENCIO, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12477.045, residenciado en Urbanización Los Samanes I, casa S/N, de San Carlos, Estado Cojedes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP…”.

V
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente Abogado ARGENIS RAFAEL PÉREZ, en el escrito contentivo del Recurso de Apelación de fecha 14-04-02, contra la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2002 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ADUCE:

(sic)“... de conformidad con el código orgánico procesal penal en su articulo 447 “son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones” en su ordinal cuarto “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” contra el auto de fecha de abril del 2.002, con ocasión de la celebración de la audiencia privada con el propósito emitido por este tribunal, cuando dicta medida de privación judicial preventiva de libertad, a mi defendido, y niega la solicitud de otorgar a mi defendido una medida sustitutiva conforme al articulo 250, del código orgánico procesal penal...”

(sic)“...a mi defendido se le imputa el delito de robo agravado; en perjuicio del Ciudadano: Miguel Yunis, plenamente identificado en la precitada causa, ahora bien, consta que en la referida audiencia en la intervención oral que deje suficientemente claro lo siguiente; a) que no existe un hecho penal b) que no existen fundados elementos de convicción para estimar el juzgador que mi defendido ha sido autor o partipe en la comisión del delito ya descrito y c) que no existe peligro de fuga o de obstaculización del proceso por parte de mi defendido y d) que mi defendido se le violo el derecho al debido proceso por privación ilegitima de libertad, en contravención al articulo 44 ordinal primero de la constitución de la Republica Bolivariana de venezuela...”.

(Sic) “...a mi juicio, no existen elementos en el expediente que el juez de control pueda de manera fundada estimar que los mismos existen, y privar a mi defendido de la libertad...”.

SOLICITA:

“...declare con lugar la presente apelación, con la correspondiente libertad de mi defendido...”.

VI
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
De las actuaciones analizadas en el iter procesal, y remitidas a esta Instancia decisora, observa quien aquí decide, que no se encuentran aquellas que evidencien que la representación fiscal haya dado contestación al recurso de apelación interpuesto en el caso de especie. En razón de ello, este Juzgador se abstiene de emitir pronunciamiento alguno sobre este punto in examine. Así se hace constar.

VII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del Recurso de Apelación ejercido en el caso de especie, a cuyo fin se observa:

El Abogado ARGENIS RAFAEL PÉREZ interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal en la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano SIDRAN RAMÓN FLORENCIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
El recurrente señaló que no existía un hecho penal, fundados elementos de convicción para estimar que su defendido era autor o partícipe de la comisión del delito, ni peligro de fuga u obstaculización del proceso, y que se le violó el derecho al debido proceso al haber sido privado ilegítimamente de la libertad en contravención al artículo 44 Constitucional. Señaló además que no existían elementos en el expediente para que el Juez A quo pudiera estimar de manera fundada la existencia de los mismos, y privar a su defendido de la libertad, por lo que solicitó que se declarara con lugar la apelación interpuesta.
Ahora bien, a los efectos de recabar mayores elementos de convicción para decidir sobre el Recurso de Apelación interpuesto, esta Alzada consideró necesario revisar las actuaciones contenidas en la causa original, y a los efectos se solicitó al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal la remisión de la misma, siendo recibida por esta Sala en fecha 27-09-05.
Una vez revisadas las actas que conforman la causa original signada con el Nº 2M-1043-03 (nomenclatura interna del Tribunal de Juicio), se pudo constatar además que en fecha 23-11-04, una vez celebrado el Debate Oral y Público en la mencionada causa, como resultado del mismo el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 señaló en la parte Dispositiva de la Sentencia:
“…este Juzgado Mixto de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al Acusado SIDRAN RAMON FLORENCIO; venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.477.045,
residenciado en La Urb. Los Samanes I, casa s/n San Carlos Cojedes,. Soltero, de profesión indefinida; del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del código Penal en perjuicio, de MIGUEL YUNIS; delito por el cual le formuló formal Acusación el Fiscal I del Ministerio Público…”.

Precisado lo anterior, al analizar la decisión antes transcrita proferida por el supra mencionado Tribunal, se desprende que en la causa signada con el N° 2M-1043-03 (nomenclatura interna del Tribunal de Juicio), seguida en contra del ciudadano SIDRAN RAMÓN FLORENCIO, plenamente identificado, recayó Sentencia Absolutoria Definitivamente Firme proferida por el Juzgado Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en contra de la cual para la presente fecha, no procede Recurso alguno, de conformidad con la normativa jurídica vigente, toda vez que las partes debidamente notificadas no lo ejercieron en la oportunidad correspondiente.
En consecuencia, esta Sala estima inoficioso entrar a resolver el Recurso de Apelación interpuesto y es por lo cual DECLARA: NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado ARGENIS RAFAEL PÉREZ en contra de la decisión dictada en fecha 09-04-02 por el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano SIDRAN RAMÓN FLORENCIO, plenamente identificado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado ARGENIS RAFAEL PÉREZ en contra de la decisión dictada en fecha 09-04-02 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano SIDRAN RAMÓN FLORENCIO, plenamente identificado. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los treinta y un ( 31) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL PRESIDENTE


NUMA HUMBERTO BECERRA.



LA JUEZ EL JUEZ


ANA J. VILLAVICENCIO C. HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
PONENTE


LA SECRETARIA DE SALA (S)

MIGUELINA CAUTELA TEDESCHI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley, siendo las horas .-

LA SECRETARIA (S)

MIGUELINA CAUTELA TEDESCHI

NHBC/HRB/AJVC/MCT/mrdem.-
CAUSA N° 863-02.-