REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Sexto Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2005-000057

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000057
PARTE DEMANDANTE: JUAN MIGUEL GODOY REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.436.050.
ABOGADA APDERADA: SILENY BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.227
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FRANCISCO RODRÍGUEZ, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Definitiva
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En fecha veintisiete (27) de octubre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante la abogada SILENY BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.227 apoderada judicial del ciudadano JUAN MIGUEL GODOY REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.436.050, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia la cualidad de parte demandada INVERSIONES FRANCISCO RODRÍGUEZ, C.A., concretándose de esta manera la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de Despacho contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho. En este sentido se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante ciudadano JUAN MIGUEL GODOY REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.436.050, quien manifiesta, haber prestado sus servicios en la empresa INVERSIONES FRANCISCO RODRÍGUEZ, C.A., bajo la representación del ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ, desde del 22 de Agosto del 1998 hasta el 20 de Abril del 2004, dando por terminada la relación laboral por retiro voluntario, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE VENTAS, percibiendo un ultimo salario de Bs. 300.000,00 mensuales, equivalente a un salario diario de Bs. 10.000,00 y en tal sentido:
En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por el reclamante es de 05 año, 7 meses y 28 días. Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos la relación laboral culminó por RETIRO VOLUNTARIO en consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador los siguientes conceptos y montos:
1. PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Periodo: Año 1998 = 05 días a razón Bs. 10.611,2 (salario integral) = Bs. 53.056,00 x 12 meses = Acumulado Bs. 636.672,00
Periodo: Año 1999 = 07 días a razón Bs. 10.611,2 (salario integral) = Bs. 74.278,4 x 12 meses = Acumulado Bs. 891.340,8
Periodo: Año 2000 = 09 días a razón Bs. 10.611,2 (salario integral) = Bs. 95.500,8 x 12 meses = Acumulado Bs. 1.146.009,6
Periodo: Año 2001 = 11 días a razón Bs. 10.611,2 (salario integral) = Bs. 116.723,2 = Acumulado Bs. 1.400.678,4
Periodo: Año 2002 = 13 días a razón Bs. 10.611,2 (salario integral) = Bs. 137.945,6 = Acumulado Bs. 1.655.347,2
Periodo: Año 2003 = 15 días a razón Bs. 10.611,2 (salario integral) = Bs. 159.168,00 = Acumulado Bs. 1.910.016,00
Periodo: Año 2004 = 17 días a razón Bs. 10.611,2 (salario integral) = Bs. 180.390,4 = Acumulado Bs. 721.561,6
TOTAL DE ANTIGÜEDAD Bs. 8.361.625,6

2. VACACIONES y BONO VACACIONAL: ARTÍCULO 219 y 223 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Vacaciones
Periodo: Año 1999 hasta 2000 = 15 día a razón Bs. 10.000,00 ultimo salario (diario) = Bs.150.000,00
Periodo: Año 2000 hasta 2001 = 16 día a razón Bs. 10.000,00 ultimo salario (diario) = Bs.160.000,00
Periodo: Año 2001 hasta 2002 = 17 día a razón Bs. 10.000,00 ultimo salario (diario) = Bs.170.000,00
Periodo: Año 2002 hasta 2003 = 18 día a razón Bs. 10.000,00 ultimo salario (diario) = Bs.180.000,00
Periodo: Año 2003 hasta 2004 = 19 día a razón Bs. 10.000,00 ultimo salario (diario) = Bs.190.000,00
TOTAL VACACIONES Bs. 850.000,00

Bono Vacacional
Periodo Año 1999 hasta 2000 = 7 días a razón Bs. 10.000,00 ultimo salario (diario) = Bs. 70.000,00
Periodo Año 2000 hasta 2001 = 8 días a razón Bs. 10.000,00 ultimo salario (diario) = Bs. 80.000,00
Periodo Año 2001 hasta 2002 = 9 días a razón Bs. 10.000,00 ultimo salario (diario) = Bs. 90.000,00
Periodo Año 2002 hasta 2003 = 10 días a razón Bs. 10.000,00 ultimo salario (diario) = Bs. 100.000,00
Periodo Año 2003 hasta 2004 = 11 días a razón Bs. 10.000,00 ultimo salario (diario) = Bs. 110.000,00
TOTAL BONO VACACIONAL Bs. 450.000,00

3. UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS: ARTÍCULO 174 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Utilidades
Periodo Año 1998 05 días a razón Bs. 10.000,00 ultimo salario (diario) = Bs. 50.000,00
Periodo Año 1999 15 días a razón Bs. 10.000,00 ultimo salario (diario) = Bs. 150.000,00
Periodo Año 2000 15 días a razón Bs. 10.000,00 ultimo salario (diario) = Bs. 150.000,00
Periodo Año 2001 15 días a razón Bs. 10.000,00 ultimo salario (diario) = Bs. 150.000,00
Periodo Año 2002 15 días a razón Bs. 10.000,00 ultimo salario (diario) = Bs. 150.000,00
Periodo Año 2003 15 días a razón Bs. 10.000,00 ultimo salario (diario) = Bs. 150.000,00
TOTAL DE UTILIDADES Bs. 800.000,00

Utilidades Fraccionadas
Periodo Año 2004 05 días a razón Bs. 10.000,00 ultimo salario (diario) = Bs. 50.000,00
TOTAL DE UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 50.000,00

Arrojando un total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (BS. 10.511.625,6) así se establece.

DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN MIGUEL GODOY REYES, en contra la empresa INVERSIONES FRANCISCO RODRÍGUEZ, C.A.

SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados por un monto total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (BS. 10.511.625,6), más lo que resulte de las experticias complementarias:
Intereses Moratorio y corrección monetaria calculados de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de noviembre del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre Abg. Yesenia P. Vásquez R. Secretaria
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
Secretaria