REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2003-002065

PARTE ACTORA: DUHALINA JOSE POSADA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.005.324.

PARTE DEMANDADA: IVAN POSADO FRANCO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.203.269

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN.

La Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de la presente casa. Se inició la presente solicitud de Interdicción de la ciudadana DUHALINA JOSE POSADA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.005.324 contra el ciudadano IVAN POSADO FRANCO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.203.269, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 03/10/2003 oportunidad en la cual se EL Tribunal ordena se Oigan la declaración de la ciudadana DUHALINA JOSE POSADA MARIN; y a cuatro Parientes, asimismo se ordeno notificación del Fiscal del Ministerio Público. Igualmente se ordeno oficiar a la Medicatura Forense, a los fines de que se proceda a elaborar un examen psiquiátrico a la indiciada en interdicción. En fecha 06/10/03, la parte actora consigna poder. En fecha 28/10/03 el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 28/10/03, el Tribunal realiza la declaración de los cuatro parientes y la interdictada. En fecha 12/01/04, la secretaria del Tribunal se ihibe de conocer la presente solicitud. En fecha 05/02/04, el Tribunal dicta auto donde ordena abrir cuaderno por separado de intimación de Honorario.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 28/10/03 donde se realizo la declaración de los pariente y la interdictada hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de INTERDICCIÓN, seguido por la ciudadana DUHALINA JOSE POSADA MARIN, contra el ciudadano IVAN POSADO FRANCO, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Milagro