REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010674


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JUAN CARLOS ROSALES CHACON, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.567.388, de este domicilio, asistido del abogado Antonio P. Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Cerritos Blancos II, Sector 2, Calle 1 A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 55,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Vereda 16 ; SUR: Con Terrenos ocupados por la Ciudadana LUCIA CHACON ; ESTE: Con Calle 1 A que es su frente Y OESTE: Con Terrenos ocupados por la Ciudadana LUCIA CHACON. Dichas bienhechurías están constituidas por piso de cemento, dos puertas, dos ventanas, techo y paredes de zinc, una habitación, baño, totalmente cercada con alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORMAN YARY PAEZ Y SILVIA MARISA PARRA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.154.815 y 7.300.380 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JUAN CARLOS ROSALES CHACON ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.