REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001068


Visto el escrito presentado por la Abogada Verónica Ramos, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado Gregorio Guillermo Antequera Torrealba, a los fines de solicitar la medida menos gravosa en virtud del retardo procesal que se ha presentado en el presente asunto manteniendo su defendido una detención preventiva desde hace un año y quince días aproximadamente, por otra parte destaca que en siete oportunidades se ha diferido el presente juicio por razones no imputables a su defendido.

Del análisis del presente escrito observa este Juzgador en fecha 03/10/2005 en audiencia de juicio oral y público, el Fiscal del Ministerio Público manifestó que por error de la Fiscalía en el presente asunto no constan las experticias presentadas por el Ministerio Público por lo que solicita el diferimiento de la presente audiencia. Seguidamente en audiencia 03/10/05 siendo las 03:00 p.m en virtud que la presente audiencia en horas de la mañana fue diferida por solicitud del Fiscal del Ministerio Público, quien expuso en horas de la tarde no tener en su haber las pruebas complementarias a la acusación presentada, solicitando así un nuevo diferimiento, dada en comparecencia del fiscal tomándose la misma como un desacato e irrespeto al Tribunal, ordenándose así oficiar a la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la República, por la presunta violación, solicitando así la designación de un Fiscal ad hoc dado el retardo procesal.

Ahora bien, en virtud de los análisis anteriormente expuestos, estima este Juzgador en base a lo solicitado por la Defensora Pública Penal, tal como se ha comprobado la falla de probidad por parte del Ministerio Público a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, observándose en las audiencias antes señaladas que el Fiscal del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha presentado el acto conclusivo de la presente causa, con los medios de prueba pertinentes, todo lo cual se denota del retardo procesal no imputable a este Tribunal ni a la defensa ni al imputado, siendo así procedente lo solicitado por la defensa pública penal, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley acuerda la sustitución de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Gregorio Guillermo Antequera Torrealba, titular de la cédula de identidad N° 13.510.286 por una medida cautelar en el artículo 256 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es arresto domiciliario, el cual deberá cumplir en la dirección suministrada a este Tribunal; a los fines de la vigilancia y el control del cumplimiento de dicha medida se acuerda oficiar a la Comandancia Policial de este Estado para el cumplimiento de la misma. Notifíquese, ofíciese, cúmplase lo ordenado en autos.


El Juez de Juicio N° 5

El Secretario

Abog. Jorge Querales