REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-012369


RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 01 de Noviembre de 2005, impuesta al ciudadano FRANCIS ANTONIO DAVILA GONZALEZ, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales adscritos a la Comisaria Policial N° 01 Zona Metropolitana de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en el cual informan de la detención del ciudadano supra indicado, el día 30 de Octubre del 2005, siendo aproximadamente las 16:15 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, desplazándose por la carrera 22 con calle 22, visualizando a una ciudadana que les informa que un sujeto le había despojado de manera violenta una cartera, que estaba vestido con un pantalón color negro y una camisa verde, procediendo a realizar un operativo por las adyacencias del lugar específicamente por la carrera 23 entre calles 21 y 22 observan a un ciudadano con la vestimenta antes mencionada, proceden a darle la voz de alto y al realizarle la revisión corporal, encontrándole una cartera en su cintura, específicamente entre el pantalón y su cuerpo, siendo identificado como: GONZALEZ FRANCISCO ANTONIO C.I.: 14.696.661 de 26 años de edad, de profesión mesonero, residenciado en la carrera 15 entre calles 48 y 49, el cual fue identificado por la ciudadana YAÑES DE ESCALONA CRUZ ELIGNA, indicando que el era el sujeto que le había despojado de la cartera.
Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Abreviado y se le Impusiera de la Medida Cautelar Sustitutiva conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, el Tribunal vistas las exposiciones de las partes y las actuaciones que cursan en autos, ordenó continuar las actuaciones por la vía del Procedimiento Abreviado y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano FRANCIS ANTONIO DAVILA GONZALEZ, plenamente identificado. Así mismo se acordó la prosecución de la causa por al vía del Procedimiento Abreviado.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN

EL SECRETARIO