En horas de despacho del día de hoy 17 de Noviembre de 2005, siendo las 11:40am, se traslado y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui el Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Temporal Alfonso Elías Caraballo Caraballo, identificado con su Número de Cédula de Identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 12.326.339 e inscrito en el IPSA bajo el N° 83.355 y la Secretaria Temporal Abogada Yogishel Carolina Díaz Higuera , identificada con la Cédula de Identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 12.856.373, e inscrita en el IPSA bajo el N° 88.771 ; en la siguiente dirección, sede de la Entidad Bancaria BANCORO, ubicado en la Av.- Miranda esquina con calle Silva de la ciudad de Tinaquillo del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a los fines de dar cumplimiento a la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del ejecutado (Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes), que no se encuentren afectados por utilidad pública hasta alcanzar la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 15.993.910,°°), lo cual comprende el doble de la cantidad demandada y condenada, igualmente deberá cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,°°), correspondientes a los Honorarios Profesionales del Experto designado, en la corrección monetaria. En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero, se hará por la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 7.996.955,°°), que comprende el monto líquido condenado, que por motivo de cobro de bolívares derivados de Prestaciones Sociales, demanda intentada por el ciudadano OSCAR JOSÉ AULAR titular de la cédula de identidad N° 10.992.317, representado por sus apoderados judiciales, Abogados: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA Y EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros° 15.970 y 70.023, respectivamente en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, y por el cual este Tribunal actúa como comisionado, una vez constituidos en la dirección antes mencionada, fuimos atendidos por la ciudadana NERVIS ELENA SANDOVAL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.531.626, quien se identifico como la Gerente de la Entidad Bancaria BANCORO al cual se le impuso de la misión del tribunal. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, ya identificado, quien consigno a efectos videndi documento poder original otorgado por ante la Notaria Pública de Tinaquillo en fecha 21 de Febrero de 2002, para que sea Certificado por este Tribunal y agregado a las actas mediante reproducción fotostática. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó al Tribunal que proceda a ejecutar la presente medida, solicitando igualmente el Embargo de las Cantidades Liquidas indicadas en el mandamiento de la Cuenta N° 0091001439, pertenecientes a esta Entidad Bancaria. En este estado el Tribunal se dirige hacia la notificada y le solicita, manifiesta este Tribunal si la cuenta indicada por la parte actora pertenece a esta Institución Bancaria y si su titular lo es la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Seguidamente la notificada contestó “Sí, si pertenece a esta Institución y, sí es su Titular la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes”. En este estado tomo la palabra el Abogado actor y solicitó al Tribunal: “Solicito al Tribunal ordene congelar el monto indicado en el mandamiento para garantizar las resultas del procedimiento en cuestión”. Seguidamente. El Tribunal le ordenó a la indicada funcionaria Bancaria, procediese a congelar el monto liquido indicado en el presente mandamiento, la cual procedió a realizar la indicada operación, y así lo hizo saber al Tribunal. En este estado tomó la palabra el Abogado actor y expuso: “Solicito al Tribunal de cumplimiento a la presente medida, una vez que la Gerente de la Entidad Bancaria BANCORO, ciudadana NERVIS SANDOVAL, procedió a bloquear el monto a embargar a los efectos de asegurar las resultas y hacer efectiva la Tutela Judicial, por lo que solicito a este Tribunal ordene la ejecución de la medida y se le haga entrega de un Cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 7.996.955,°°)". En este estado vista la solicitud del Abogado actor el Tribunal procede a ordenarle a la notificada se expida Cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 7.996.955,°°), a favor del ciudadano EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, ya identificado en acta, e igualmente Cheque de Gerencia por el monto de (Bs. 800.000,00°°), a favor del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, correspondientes a los Honorarios Profesionales del experto designado para la elaboración de la corrección monetaria. En este estado la ciudadana Gerente de la Entidad Bancaria BANCORO entrego al Tribunal Cheque de Gerencia, signado con el N° 24000016 por un monto de (Bs. 7.996.955,°°), a favor del ciudadano Abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, Apoderado Judicial de la parte actora en ejecución y suficientemente facultada por documento poder exhibido a este Tribunal y debidamente certificado en copia fotostática, para recibir cantidades de dinero en nombre de su representado. Igualmente consigno Cheque de Gerencia N° 24000017 por un monto de (Bs. 800.000,00°°), a favor del Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Seguidamente el Tribunal hizo entrega del primer Cheque identificado al ciudadano EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, identificado en esta acta y actuando con el carácter ya indicado, quien en este mismo momento manifestó: “Recibo en este mismo acto Cheque de Gerencia N° 24000016 de manera conforme”. Seguidamente el tribunal deja constancia de que se recibe Cheque de Gerencia N° 24000017, girado a favor del Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes por un monto de (Bs. 800.000,00°°), el cual será remitido al Tribunal de la Causa, conjuntamente con la presente Comisión. Es todo. En este estado el tribunal cumplida su comisión acuerda regresar a su sede siendo las 2:10pm. Igualmente el Tribunal deja constancia que no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños a personas, animales o cosas. El Tribunal dejo constancia que se hizo acompañar por una comisión de la Policial Estadal, Destacamento N°2, del Municipio Falcón del Estado Cojedes, integrada por el ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ ARMARIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.149.166.