REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
DEMANDANTE: PEDRO DE LA CRUZ CACIQUE AMAYA
DEMANDADO: EMPRESA FUNDACIÓN AGRODESOL, en la persona del ciudadano CARLOS AMANAU, en su carácter de Presidente.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Se da inicio a este procedimiento mediante solicitud interpuesta el 29 de Octubre de 2002, por el ciudadano PEDRO DE LA CRUZ CACIQUE AMAYA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.096.067, domiciliado en el Sector Las Colinas de San Lorenzo, Tinaco Estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación, el cual expone y solicita:
Que en fecha 15 de Octubre de 2000, comenzó a prestar sus servicios como Extensionista Agrícola, devengando un sueldo base de Diecisiete Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 17.976,50) diarios, más una prima mensual por vehiculo de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), y prima por residencia de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00), hasta que en carta de fecha 15 de Octubre de 2002, la cual fue recibida el 21 de Octubre de 2002, se le notifica que labora para esa empresa hasta el 31 de Octubre de 2002, sin motivo o explicación alguna. Alegando que la empresa hace caso omiso de la situación de inamovilidad vigente y que la misma le adeuda ocho meses por concepto de salario. Asimismo, solicita se le califique como despido injustificado y se ordene su reenganche y pago de los salarios dejados de percibir requiriendo para ello la citación del ciudadano CARLOS AMANAÚ, en su carácter de Presidente de la Fundación Agrodesol y finalmente solicita que la solicitud sea admitida y sentenciada y declarada CON LUGAR.
En fecha 07 de Noviembre de 2002, el ciudadano PEDRO CACIQUE AMAYA, presenta escrito ratificando el contenido de Solicitud de Calificación de Despido.
Mediante auto, de fecha 14 de Noviembre de 2002, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al ciudadano CARLOS AMANAÚ, por si o por medio de Apoderado para que comparezca por ante este Tribunal, a cuyo efecto se libró boleta, cartel de citación y exhorto al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, a los fines de la practica de la citación ordenada.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Vistos los autos, esta sentenciadora observa: Que habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la presente acción más de tres (03) años sin que la parte demandante haya realizado ninguna actuación tendente a lograr la citación de la demandada de lo cual se evidencia la falta de impulso procesal de la actora en el presente proceso. Y así se decide.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Cúmplase.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A los Veintitrés (23) Días del Mes de Noviembre (11) de Dos Mil Cinco (2005). Años: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.


Conforme fue acordado en esta misma fecha 22/11/2005, siendo las 2:20pm se publico la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.