REPÚBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-


Se le da entrada y se anota la presente demanda bajo el Nº 1.646/2005. Visto el escrito presentado el día veintisiete (27) de Octubre de 2005, constante de cinco (5) folios útiles, por el ciudadano ALBERICO B. ANGELO ENSO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.390.497, Abogado en ejercicio de este domicilio y debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.898, actuando en su propio nombre y representación; en el cual demanda a los ciudadanos, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Cojedes FRANCISCO JAVIER PIMENTEL y JOALICE JIMÉNEZ PINTO, Fiscal Tercero Encargada del Ministerio Público del Estado Cojedes, por concepto de Daños y perjuicios Morales.-

Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de la Admisibilidad de la presente acción, observa que el solicitante indica en su libelo de demanda, lo siguiente, en lo que respecta a los hechos: “A mediados del año 1999 , conocí en el Tribunal del Municipio Tinaco a una ciudadana de Nombre CLEMENTINA GALVIZ quien afirmaba que su hijo había fallecido en un accidente, de tránsito y que ella era una persona mayor y no tenía otros familiares pues su Hijo había sido sepultado en una Fosa común y en lugar desconocido en la Ciudad de San Carlos luego esa misma persona me solicitó mi ayuda Profesional, la cual asumí en un principio y durante todo el transcurso de la Causa de manera gratuita, financiando de mi propio peculio las incidencias procesales sin cobrar Honorarios Profesionales, vale decir le financiando ese extenso juicio como nadie en la actualidad (sic).- <………………………………………………………………..>.-

Ahora bien, proseguir esta acción penal en mi contra por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Cojedes FRANCISCO JAVIER PIMENTEL y JOALICE JIMENEZ PINTO Fiscal Tercero Encargada del Ministerio Público del Estado Cojedes con la única finalidad de dar inicio a un juicio injusto, donde se me desconoce y se me vulnera mi Derecho Constitucional a la defensa al no permitirse que presente mis respectivos argumentos que me exoneren de toda responsabilidad penal y al <………...............................................................>.-

“Señalo a manera de orientación que la cuantía de la presente demanda es la suma de Bolívares SEIS (06) MILLONES quedando a libre fijación del Sentenciador el monto definitivo de los Daños morales sufridos por Mi Persona, conforme a los hechos narrados”.-
(Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, el artículo 29 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, dispone en forma expresa que la competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de ese mismo Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En efecto, prevé el mismo Código de Procedimiento Civil en su artículo 38 que cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará; y por su parte el artículo 39 eiusdem prescribe que a los efectos del artículo 38, ya citado, “se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas” (cursivas de este Juzgador).

Se hace necesario señalar, que en el caso de autos, la acción no tiene por objeto el estado o capacidad de las personas, ni está reservado su conocimiento por razón de la materia a los Juzgados de Municipio, y así mismo se precisa que el demandante estimó su acción en la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000.00), por lo que dicho monto se tiene como el valor de la demanda y así se establece.

Consecuentemente, encontramos que por Resolución Nº 619 de fecha 30 de Enero de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República, también de fecha 30 de Enero de 1996, el extinto Consejo de la Judicatura modificó las cuantías previstas para la determinación de la competencia por ese factor, en virtud de lo cual atribuyó a los Juzgados de Distrito y a los de Municipio el conocimiento en Primera Instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000.00) y no exceda de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000.00), quedando así expresamente establecido en su artículo 2º. En el mismo orden, se establece en el artículo 3º de la mencionada resolución, que “Los Juzgados de Primera Instancia en o Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000.00)”. – --Negrillas del Juez-- .

Evidentemente en el presente caso nos encontramos ante el supuesto de una incompetencia de este Tribunal por razón de la cuantía, toda vez que estando en plena vigencia la Resolución Nº 619 ya referida, toda demanda en materia civil, mercantil y del tránsito, cuya cuantía supere los Cinco Millones de Bolívares debe ser tramitada en primera instancia por ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Pues bien, la demanda presentada ante este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2005, por el ciudadano ALBERICO B. ANGELO ENSO, al haber sido estimada en la Cantidad de Seis millones de Bolívares Exactos (Bs.6.000.000.00), tiene un valor que supera la cifra establecida para que su conocimiento corresponda a este Tribunal, debiendo conocer de ella uno de los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción, por lo que la presente causa debe ser remitida en el estado en que se encuentra al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, para que el mismo continúe conociendo de ella. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expresados, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA en uno de los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción para conocer de la presente demanda por Daños y Perjuicios Morales, interpuesta por el ciudadano Alberico B. Angelo Enso, suficientemente identificado en actas, en contra de los ciudadanos, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Cojedes, FRANCISCO JAVIER PIMENTEL y JOALICE JIMÉNEZ PINTO, Fiscal Tercero Encargada del Ministerio Público del Estado Cojedes.

No hay condenatoria en costas y costos en esta decisión, por la naturaleza de la misma.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en
San Carlos a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,
ABG. VICENTE ALEJANDRO APONTE MORALES

La Secretaria Acc,
ABG. JESSENIA MARITZA CAMACHO AGUIAR

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).-
La Secretaria Acc.

ABG. JESSENIA MARITZA CAMACHO AGUIAR

Exp. Nº 1.646.-