REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

San Carlos, 08 de Noviembre de 2005
195º y 146º



SOLICITANTE: MARIA COROMOTO PEREZ CIVIRA, venezolano, mayor
De edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.993.365
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº S-601
SENTENCIA: DEFINITIVA


Presentada la anterior solicitud por la ciudadana: MARIA COROMOTO PEREZ CIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.993.365; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Francisco Emilio Quintero Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 101.468, actuando en nombre y representación de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, mediante el cual solicita le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus, ROSA AMELIA PEREZ SIVIRA quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.962.397. Vista la declaración de los testigos ciudadanos: ELYS ANTONIO LEON ARTEAGA y YAMILET JOSEFINA TOVAR NADAL, venezolanos, mayores de edad, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de heredera de la causante: ROSA AMELIA PEREZ SIVIRA, que tiene la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hija de la causante: ROSA AMELIA PEREZ SIVIRA la cualidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de: ROSA AMELIA PEREZ SIVIRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 03 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS. A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.- AÑOS 195º Y 146º.-
JUEZ DE JUICIO Nº 03.



ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO


SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR.