REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 28 DE NOVIEMBRE DE 2005
195° y 146°

SOLICITANTES: LUIS RAFAEL VALDERRAMA CASTELLANO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.987.225
MILAGROS RAMONA NUÑEZ VELASQUEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.070
DESCENDIENTES:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de
edad
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 6028.

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, a petición de los ciudadanos: LUIS RAFAEL VALDERRAMA CASTELLANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.225, domiciliado en el barrio las Margaritas, calle principal, casa Nº 77, San Carlos, Estado Cojedes y la ciudadana MILAGROS RAMONA NUÑEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.070, domiciliada en la calle Autodromo, casa Nº 42, sector III, Barrio Ezequiel Zamora, San Carlos, Estado Cojedes, donde solicitan la HOMOLOGACION de acuerdo conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad, vista la conciliación sobre Régimen de Visitas hecha por las partes, la cual esta prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el contrario se protege el interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 ejusdem; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre los ciudadanos LUIS RAFAEL VALDERRAMA CASTELLANO y MILAGROS RAMONA NUÑEZ VELASQUEZ, ya identificados en los siguientes términos: El Régimen de Visitas se cumplirá según acta de sesión de Guarda dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, quedando de la siguiente manera: El progenitor tendra a su hijo desde el dia viernes y lo regresara el dia domingo. En temporada de vacaciones sera de lunes a viernes. Para epoca de Navidad pasara el dia veinticuatro (24) con el progenitor y el treinta y uno (31) con la madre, el proximo año se hara a la inversa. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación. Homologada la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.

JUEZA DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de Juicio Nº 03, siendo las diez y media (10:30 a.m.). Del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº ( 94 ).


SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR




FCCM/MUA/Carlos.
Exped. Nº 6028.