REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 28 DE NOVIEMBRE DE 2005
195° y 146°

DEMANDANTE: EVA MARIA RIVERO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
Identidad Nº 10.991.773.
DEMANDADO: ANGEL JOSE FABREGA, venezolano, mayor de

edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.963.302,

DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad.

ASUNTO: INQUISICION DE PATERNIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº 4916

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA:

Se inicia la presente causa mediante escrito de fecha veinticinco (25) de Agosto 2003, por la abogada ROSARIO HERRERA PRADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.036, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a solicitud de la ciudadana EVA MARIA RIVERO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.991.773, en el cual requiere la apertura del procedimiento Contencioso en asuntos de Familia previsto en el capitulo IV sección segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de que se reconozca o declare como padre legitimo de la preindicada niña al ciudadano ANGEL JOSE FABREGA, venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nº 11.963.302, según riela a los folios uno (01) y dos (02).

TRAMITACIÓN:

En fecha veinticinco (25) de Agosto del 2003, es presentado escrito, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por la abogado ROSARIO HERRERA PRADO, en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad, a solicitud de la ciudadana EVA MARIA RIVERO PINEDA, en contra del ciudadano ANGEL JOSE FABREGA, plenamente identificados en autos. Que riela a los folios uno (01) al catorce (14).
En fecha dos (02) de Septiembre del 2003, se le dio entrada y se admitió la presente causa, asimismo, se libraron boletas de citación y notificación respectivas. Que riela a los folios catorce (14) al dieciocho (18).
En fecha once (11) de Septiembre del 2003, es consignada boleta de citación efectiva de la ciudadana EVA MARIA RIVERO PINEDA, por parte del ciudadano alguacil CARLOS PERAZA. Que riela a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19).
En fecha quince (15) de Septiembre del 2003, se acordó por medio de auto fijar nueva audiencia, de esta forma, se libraron respectivas boletas. Que riela a los folios veinte (20) al veintidós (22).
En fecha diecisiete (17) de Septiembre del 2003, fue consignada boleta de notificación no efectiva de la ciudadana EVA MARIA RIVERO PINEDA, por parte de la ciudadana alguacil CAROLINA AGUILAR, asimismo, fue consignada boleta de notificación efectiva de la Fiscalia IV del Ministerio Público por parte de la prenombrada alguacil. Que riela a los folios veintitrés (23) al veintisiete (27).
En fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2003, es consignada boleta de notificación efectiva de la Fiscalia IV del Ministerio Público por parte del ciudadano alguacil FIDEL SILVA. Que riela a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29).
En fecha veintitrés (23) de Septiembre del 2003, es presenta diligencia por parte de la ciudadana EVA RIVERO. Que riela al folio treinta (30).
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del 2003, se acuerda fijar nueva audiencia para oír a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del mismo modo se libro boleta de citación y notificación respectiva. Que riela a los folios treinta y uno (31) al treinta y tres (33).
En fecha primero (01) de Octubre del 2003, fue consignada boleta de citación no efectiva de la ciudadana EVA MARIA RIVERO PINEDA, por parte del ciudadano alguacil FIDEL SILVA. Que riela a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36).
En fecha diez (10) de Octubre del 2003, fue consignada boleta de notificación efectiva de la Fiscalia IV del Ministerio Público, por parte de la ciudadana alguacil BEATRIZ RAMOS. Que riela a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38).
En fecha veintisiete (27) de Noviembre del 2003, fue consignada boleta de citación efectiva por parte del ciudadano alguacil LEONARDO MENA. Que riela a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40).
En fecha primero (01) de Marzo del 2005, la sala de Juicio Nº 01, acuerda remitir el presente expediente, para que siga conociendo de la misma la Juez de la Sala Nº 03, declarándose temporalmente paralizada la presente causa hasta que se avoque la Juez de la tercera sala al conocimiento de la misma, previa notificación de las partes. Que riela al folio cuarenta y uno (41).
En fecha siete (07) de Abril del 2005, se anulo el auto de remisión de la presente causa a la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal y se ordeno reingresarlo a la Sala de Juicio Nº 01, para que siga su curso de Ley. Que riela al folio cuarenta y dos (42).
En fecha dieciocho (18) de Mayo del 2005, se dejo sin efecto el auto de anulación de fecha siete (07) de Abril del 2005, y se acuerda mediante auto y oficio remitir el presente expediente, para que siga conociendo la misma la juez de juicio Nº 03. Que riela a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44).
En fecha diecinueve (19) de Mayo del 2005, la sala de Juicio Nº 03, se avocó al conocimiento de la presente causa, que riela a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y ocho (48).
En fecha treinta (30) de Mayo del 2005, fue consignada boleta de notificación efectiva del ciudadano ANGEL JOSE FABREGA, por parte del ciudadano alguacil CARLOS RAUSSEO. Que riela a los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50).
En fecha primero (01) de Junio del 2005, fue consignada boleta de notificación no efectiva de la ciudadana EVA MARIA RIVERO PINEDA, por parte del ciudadano alguacil JOSE PERAZA. Que riela a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52).
En fecha ocho (08) de Agosto del 2005, mediante auto se acordó librar nueva boleta de notificación a la ciudadana EVA MARIA RIVERO PINEDA. Que riela a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54).
En fecha dieciséis (16) de septiembre del 2005, fue consignada boleta de notificación cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Observa esta Juzgadora, que la abogada ROSARIO HERRERA PRADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.036, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a solicitud de la ciudadana EVA MARIA RIVERO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.991.773, presentó ante este Tribunal escrito de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano ANGEL JOSE FABREGA, plenamente identificado en autos, el cual fue admitido el día dos (02) de Septiembre del mismo año, constatándose que desde el día22 de septiembre de 2005, hasta la presente fecha la ciudadana EVA MARIA RIVERO PINEDA plenamente identificada, no ha impulsado en modo alguno el procedimiento.
A este respecto establece el Código de Procedimiento Civil en el artículo 267 en su encabezamiento lo siguiente: (sic):
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.” (Subrayado de la sala.)
De la norma transcrita, se deduce que la perención de la instancia consiste en la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.
Ahora bien, el fundamento de l institución de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
Por otro lado, es importante señalar que la perención constituye una sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir. Y así se establece.
Establecido lo anterior, esta Sala de Juicio Nº 03 considera procedente en derecho declarar perimida la presente causa por Inquisición de Paternidad interpuesta por la ciudadana EVA MARIA RIVERO PINEDA, en contra del ciudadano ANGEL JOSE FABREGA, ambos plenamente identificados y en consecuencia, extinguido el proceso y así debe quedar establecido en el dispositivo del presente fallo. Y así de decide.

DISPOSITIVO:

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara perimida la presente causa por Inquisición de Paternidad interpuesta por la ciudadana EVA MARIA RIVERO PINEDA, en contra del ciudadano ANGEL JOSE FABREGA, ambos plenamente identificados y en consecuencia, extinguido el proceso. Notifíquese a las partes.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005).
JUEZA DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 89. En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.).

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


EXP.4916
FCCM/MUA/Carlos.-