REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 24 DE NOVIEMBRE DE 2005
195º y 146º

Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo San Carlos, actuando en nombre y representación del niño: XXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, mediante la cual solicita la OBLIGACION ALIMENTARIA, a solicitud de la ciudadana ELVIRA CAROLINA MARTINEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.019.218, domiciliada en la urbanización La unión, transversal 4, casa Nº 129 San Carlos Estado Cojedes en contra del ciudadano LUIS MANUEL MAVAREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.143.502, quien puede ser localizado en su trabajo, Oficina de IPOSTEL de Tucacas Estado Falcón, ACUERDA: PRIMERO DESELE ENTRADA a la presente causa, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. SEGUNDO: ADMITASE, por no ser contraria a derecho, al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Abrase procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO. Cítese al progenitor, ciudadano LUIS MANUEL MAVAREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.143.502, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3) día siguiente, a aquel en el que conste en auto su citación efectiva a las 10:00 de la mañana, a los fines de que de contestación a la demanda, y se le informa a las partes que como actuación previa se realizará el acto conciliatorio entre las partes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 516 ejusdem. Así mismo, se le notifica a la demandante ciudadana ELVIRA CAROLINA MARTINEZ QUINTERO, a fin de que comparecer por ante este Tribunal el día de la contestación de la demanda a dicho acto, de igual forma, se insta a la solicitante, informe a este Tribunal acerca de la situación laboral del ciudadano LUIS MANUEL MAVAREZ ARTEAGA. CUARTO: en virtud de la potestad conferida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en consideración el interés superior que asiste al niño LUIS MANUEL MAVAREZ ARTEAGA, es por lo que esta jurisdicente acuerda decretar las siguientes Medidas Provisionales La retención de un TREINTAPOR CIENTO (30%) de su bono vacacional, la retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de su bonificación de fin de año y la retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales en caso de retiro de la empresa para la cual labora. QUINTO: Ofíciese lo conducente al JEFE DE PERSONAL DE IPOSTEL DEL ESTADO FALCON, con la Urgencia que el caso amerita. Cúmplase lo ordenado. SEXTO: Líbrese exhorto en virtud de que el ciudadano LUIS MANUEL MAVAREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.143.502, puede ser localizado en su trabajo, Oficina de IPOSTEL de Tucacas Estado Falcón. SEPTIMO: Notifíquese a la Fiscalia IV del Ministerio Público. Líbrense boletes. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO Nº 03


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO



SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR




Exp. 6023
FCCM/MUA/Ha.-