REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 24 DE NOVIEMBRE DE 2005
195° y 146°
DEMANDANTE.: FRANKLIN DEL VALLE PEÑA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-17.990.463.
DEMANDADA: WENDY JOHANA MORA PARADA, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
18.503.259. en el Instituto de
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años
de edad.
MOTIVO: GUARDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 5893.
Haciendo una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa por GUARDA, interpuesta por la abogada NANCY SARAY BECERRA, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña FRANYIL DELO VALLLE PEÑA MOPRA, de dos (02) años de edad, a solicitud del ciudadano FRANKIL HERNAN PEÑA ROJAS, plenamente identificado en autos, en contra de la ciudadana WENDY YOHANA MORA PARADA, identificada en autos, observa esta juzgadora que en fecha 28 de septiembre de 2005, la ciudadana DEMENCIA ROJAS, en su condición de abuela paterna manifestó a este despacho: (sic) : “… LA NIÑA ESTA VIVIENDO CONMIGO Y CON SU PAPA QUE ES MI HIJO,…..OMISIS… LA MADRE DE LA NIÑA NO LA PUEDE TENER….”. Asimismo el ciudadano FRANKIL HERNAN PEÑA ROJAS, en su condición de progenitor de la mencionada niña manifestó: (sic)”… YO ESTOY DE ACUERDO CON QUE LA MADRE VISITE A LA NIÑA Y COMPARTA CON ELLA Y LE DE AMOR…”. Por su parte la ciudadana WENDY YOHANA MORA PARADA, en su condición de progenitora de la niña, expuso: sic: “…YO ESTOY DE ACUERDO CON QUE LA NIÑA ESTE CON SU ABUELA Y CON SU PADRE Y LE SOLICITO A ESTE TRIBUNAL SE SIRVA HOMOLOGAR EL ACUERDO AL QUE HEMOS LLEGADO, todo lo cual riela a los folios 53 y 54.
Es conveniente señalar que en esa oportunidad una vez oídas las partes, así como la opinión Fiscal se decretaron medidas provisionales que se consideraron convenientes, puesto que para ese momento no constaban los informes sociales correspondientes, a los fines de tomar una decisión definitiva con respecto a la Guarda de la preidentificada niña.
Ahora bien, en fecha 24 de octubre de 2005, se recibió informe integral de idoneidad, por parte del equipo multidisciplinario de este Tribunal practicado a los ciudadanos FRANKLIN DEL VALLE PEÑA MORA, WENDY JOHANA MORA PARADA y DEMENCIA ROJAS, en cuyas recomendaciones indicaron: “…creemos que la idoneidad esta con el padre biológico, pero que este le permita relacionarse con la madre biológica para tratar de fomentar las relaciones afectivas madre e hija, y además que la niña pueda compartir con sus hermanos…” . De igual forma, en fecha 8 de noviembre de 2005, fue consignada diligencia fiscal en la cual se evidencia lo siguiente: (sic) ”… esta representación fiscal se adhiere a lo recomendado por el equipo multidisciplinario en relación a que la niña permanezca con su padre biológico…”.
Establecido lo anterior, esta juzgadora tomando en cuenta el acuerdo al que voluntariamente han llegado los padres, así como el contenido del informe integral de idoneidad elaborado por parte del equipo multidisciplinario de este Tribunal que riela al folios 59 al 61, y la opinión de la Fiscal IV del ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el articulo 8, en corcondancia con los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, considera procedente en derecho DECLARAR:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN de fecha 28 de septiembre de 2005 y en tal sentido, otorga la Guarda de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad a su progenitor ciudadano FRANKLIN DEL VALLE PEÑA MORA, al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: A los fines de garantizar el derecho que tiene la referida niña, a mantener relaciones personales y contacto directo con su progenitora de acuerdo con lo establecido en el articulo 27 ejusdem, se decreta el siguiente Régimen de Visitas: La madre retirara a la niña del hogar de su abuela, ciudadana DEMENCIA ROJAS todos los días sábados desde las diez de la mañana (10:00a.m.) para que pernote en su residencia; y la retornara a las tres de la tarde (03:00p.m.) del mismo día. TERCERO: En virtud de la presente decisión se suspenden las medidas provisionales decretadas en fecha 28 de septiembre de 2005.
Notifíquese a las partes y al fiscal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005).
JUEZA DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY C. CASTRO MORENO.
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 88
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
Secretaria
Abg. María Ubilerma Aguilar
FCCM/MUA/Carlos.-
EXP. Nº 5893
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