REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 18 DE NOVIEMBRE DE 2005
195º y 146º


JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
SOLICITANTES: MARIA JOSEFINA ALVARADO MARTINEZ Y
EDITH CAROLINA PEREZ MARQUEZ
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
S_ Nº 623.
Presentada la anterior solicitud por las ciudadanas MARIA JOSEFINA ALVARADO MARTINEZ Y EDITH CAROLINA PEREZ MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.323.202, y V-8.674.874, actuando la primera en su propio nombre y en representación de sus dos hijos que llevan por nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxx, y la segunda actuado en representación de su hija de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistidas por el Abogado, JOSE DE JESUS TORREALBA PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.472, mediante la cual requieren les sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los adolescentes FRANYELY DEL VALLE PEREZ ALVARADO, FRANCISCO JAVIER PEREZ ALVARADO, la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y la ciudadana MARIA JOSEFINA ALVARADO MARTINEZ, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO GABRIEL PEREZ VELIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.323.161, en su condición de hijos y la ultima nombrada en su calidad de conyuge del causante, vista la declaración de los testigos Ciudadanas CARMEN YURAIMA LOZADA AGUIRRE, ENEIDA YOLANDA TERAN AVILA y LEIDA DEL CARMEN PINEDA SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.670.782, V-10.987.371 y V-11.542.324. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes FRANYELY DEL VALLE PEREZ ALVARADO, FRANCISCO JAVIER PEREZ ALVARADO, de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en su calidad de hijos del de cujus, y la ciudadana MARIA JOSEFINA ALVARADO MARTINEZ, en su calidad de conyuge del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO GABRIEL PEREZ VELIZ, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente Decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.- AÑOS 195º Y 146º.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
LA SECRETARIA
ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA
S- Nº 623
YPN/GL/rosa


En esta misma fecha, siendo las 10 de la mañana, se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el Nº ________________



































































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 18 DE NOVIEMBRE DE 2005
195º y 146º

Presentada la anterior solicitud por los ciudadanos INDIRA MARIVIC FARFAN SILVA, IVAN ANTONIO FARFAN SILVA Y NORCY YELITZA MUÑOZ DE FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.159.068, V-13.182.626 y V-10.325.904, actuando los dos primeros en su propio nombre y la ultima en su propio nombre y en representación de sus dos menores hijos BRYAN JULIVAN FARFAN MUÑOZ y FREDYEL ALEJANDRO FARFAN MUÑOZ, debidamente asistidos por el Abogado, PORFIRIO CESAR GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31282, mediante la cual requieren les sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el niño FREDYEL ALEJANDRO FARFAN MUÑOZ, el adolescente BRYAN JULIVAN FARFAN MUÑOZ, la ciudadana IVAISA MARILY FARFAN SILVA, y los solicitantes ciudadanos INDIRA MARIVIC FARFAN SILVA, IVAN ANTONIO FARFAN SILVA Y NORCY YELITZA MUÑOZ DE FARFAN, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de IVAN ANTONIO FARFAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.208.533, en su condición de hijos y la ultima de conyuge del causante, vista la declaración de los testigos Ciudadanos SANCHEZ RAMIREZ GUDELIA ALEJANDRINA y LEON MONTERO ANTONIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.669.364 y V-7.539.380. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño FREDYEL ALEJANDRO FARFAN MUÑOZ, del adolescente BRYAN JULIVAN FARFAN MUÑOZ, de los ciudadanos IVAISA MARILY FARFAN SILVA, INDIRA MARIVIC FARFAN SILVA, IVAN ANTONIO FARFAN SILVA, en su calidad de hijos y de la ciudadana NORCY YELITZA MUÑOZ DE FARFAN, en su calidad de conyuge del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de IVAN ANTONIO FARFAN, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente Decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.- AÑOS 194º Y 146º.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH

LA SECRETARIA
ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA
S- N° 301
YPN/GL/rosa















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 09 DE MAYO DE 2005
194º Y 145º

Presentada la anterior solicitud por los ciudadanos ELENNYS DAYANA ROJAS CONTRERA, CRUZ MANUEL ROJAS CONTRERA, y YULEINYS ADRIANA ROJAS CONTRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.733.755, V-14.770.969 y V-16.159.905, y la ciudadana JULIA RAMONA TARAZONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-7.536.295, actuando en nombre y representación de sus dos hijos MARIO JOSE ROJAS TARAZONA y OSCAR ALEXANDER ROJAS TARAZONA, debidamente asistidos por la Abogado, ANNELIESSE MARY MORALES FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-12.366.625, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.398, mediante la cual requieren les sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los solicitantes ciudadanos ELENNYS DAYANA ROJAS CONTRERA, CRUZ MANUEL ROJAS CONTRERA, YULEINYS ADRIANA ROJAS CONTRERA, y los niños MARIO JOSE ROJAS TARAZONA y OSCAR ALEXANDER ROJAS TARAZONA y la ciudadana JULIA RAMONA TARAZONA CASTILLO, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de ROJAS MARIO ELENCIO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.532.246, de ocupación CHOFER, en su condición de hijos y la ultima de concubina del causante, vista la declaración de los testigos Ciudadanos BENAVENTE QUIROZ NESTOR LEONEL y LOPEZ ORLANDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.733.101 y V-5.210.495, declaraciones estas que concatenados con el documento que riela al folio veintiocho (28) en el cual en vida el causante dispuso que la ciudadana JULIA RAMONA TARAZONA CASTILLO, fuera asegurada en su condición de concubina. Todo lo cual lleva a esta Jugadora a considerar a la ciudadana JULIA RAMONA TARAZONA CASTILLO como concubina del causante. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos ELENNYS DAYANA ROJAS CONTRERA, CRUZ MANUEL ROJAS CONTRERA, YULEINYS ADRIANA ROJAS CONTRERA, la ciudadana JULIA RAMONA TARAZONA CASTILLO en su calidad de concubina del fallecido, y de sus dos hijos MARIO JOSE ROJAS TARAZONA y OSCAR ALEXANDER ROJAS TARAZONA, hijos del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de ROJAS MARIO ELENCIO, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente Decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.- AÑOS 194º Y 146º.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH

LA SECRETARIA
ABG. GRECIA LOZADA
S- N° 389
YPN/GL/rosa


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 28 DE MARZO DE 2005
194º Y 145º

Presentada la anterior solicitud por la ciudadana SUSANA MARIA MOLINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.614.392, debidamente asistida por la Abogado, DAISY GARCIA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos RAFAEL ANTONIO RAMIREZ MOLINA y SERGIMER MARI RAMIREZ MOLINA, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, mediante la cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la solicitante y sus hijos RAFAEL ANTONIO RAMIREZ MOLINA y SERGIMER MARI RAMIREZ MOLINA, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ RAFAEL RAMIREZ APARICIO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.182.817, de ocupación Guardia Nacional, vista la declaración de los testigos Ciudadanos FREDDY RAUL MUJICA y JOSÉ RAUL IZQUIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.12.770.671 y V-7.120.537. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana SUSANA MARIA MOLINA FLORES en su calidad de cónyuge del fallecido, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.614.392, y de los niños RAFAEL ANTONIO RAMIREZ MOLINA y SERGIMER MARI RAMIREZ MOLINA, hijos del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ RAFAEL RAMIREZ APARICIO, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente Decisión y devuélvanse los documentos originales originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS VEINTI OCHO (28) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.- AÑOS 194º Y 145º.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH

LA SECRETARIA (SUPLENTE)
ABG. GRECIA LOZADA


S- N° 365
YPN/GL/rosa



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 06 DE NOVIEMBRE DE 2003
193º Y 144º

Presentada la anterior solicitud por el ciudadano CESAR EDUARDO GUTIERREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.097.923, debidamente asistido por el Abogado, JOSE GREGORIO VARGAS CASADIEGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.020, actuando en su carácter de representante legal de la niña YUNETHZY KATHERIN GUTIERREZ MOLINA y de la Adolescente MARIA ALEJANDRA PARRA MOLINA mediante la cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la niña YUNETHZY KATHERIN GUTIERREZ MOLINA y la Adolescente MARIA ALEJANDRA PARRA MOLINA,, de diez (10) y quince (15) años de edad, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de MARITZA JOSEFINA MOLINA RODRIGUEZ, vista la declaración de los testigos Ciudadanos RODRIGUEZ RODRIGUEZ NICOLAS EDUARDO y BALDALLO ROJAS CESAR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.10.989.965 y V-10.989.603, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor la niña YUNETHZY KATHERIN GUTIERREZ MOLINA y de la Adolescente MARIA ALEJANDRA PARRA MOLINA, hijas de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de MARITZA JOSEFINA MOLINA RODRIGUEZ, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de La fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.- AÑOS 193º Y 144º.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO


Exp. S-207
YPN/YMA/rosa