REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 29 de Noviembre del 2005.
Años: 195° y 146°

Vista la declaración que antecede en la que el obligado alimentario, ciudadano: MONTENEGRO PÉREZ PEDRO ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.043.692; domiciliado en: la Urbanización San José, Avenida 3, Casa N° 2-30, Araure Estado Portuguesa; obrando con el carácter de progenitor de los adolescentes: XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX; conviene en pagar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaria. Siendo esa la cantidad requerida por la progenitora de sus hijos, ciudadana: GENY JOSEFINA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 9.536.561. Vista que consta en el Acta de Convenimiento que antecede, que el padre se compromete además a suministrar los gastos de colegio y vestido, y consiente en compartir gastos. Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo Nº 369, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; que impone al Juez la obligación de establecer el Aumento Automático de la Pensión Alimentaria, si no lo han convenido las partes; Esta Juzgadora establece que la obligación alimentaria convenida deberá aumentarse por lo menos una vez al año, en una proporción no menor al 20% de la misma. Y por cuanto ésta Juzgadora observa que los acuerdos sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXX, y por el contrario satisface el derecho que los asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, HOMOLOGANDO EL CONVENIMIENTO. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Notifíquese a las partes y al Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.-
DADA FIRMADA Y SELLADA EN SAN CARLOS A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005). DIARÍCESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

La Juez de Juicio Nº 01

Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L.
RHdU/MGQL/ct. Exp. Nº 3.427-01