REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE EMILIO D´AGOSTINI SILVA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4168
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Octubre de 2005, por el Ciudadano EMILIO FERNANDO D´AGOSTINI SILVA, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.191, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 03 de Noviembre de 2005.
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2005, el tribunal declaró desierto el acto de declaración de los testigos.
En fecha 11 de Noviembre de 2005, el Ciudadano EMILIO FERNANDO D´AGOSTINI SILVA, asistido por el Abogado RAFAEL ZAPATA, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual le fue acordado por auto de fecha 16 de Noviembre de 2005.
II
MOTIVACION
El Ciudadano EMILIO FERNANDO D´AGOSTINI SILVA, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, donde autorizan al solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos municipales. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos BRAULIO BOLIVAR y JOSE DEMETRIO LOPEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano EMILIO FERNANDO D´AGOSTINI SILVA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Veintidós (22) de Noviembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Trece (13) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4168.
CEOF/SV/ACH/WM.
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