REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTES: HUMBERTO JOSE, JHOANNA ANDREINA, y NUVIA FAVIANA ARRIECHE GOMEZ
MOTIVO:
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°: 4157
DECISION: INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Octubre de 2005, por los Ciudadanos HUMBERTO JOSE, JHOANNA ANDREINA y NUVIA FAVIANA ARRIECHE GOMEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado ORLANDO JOSE LORETO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.993 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 18 de Octubre de 2005.
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2005, el Tribunal se abstuvo de fijar oportunidad para la declaración de los testigos, hasta tanto constara en autos la aclaratoria sobre el Estado Civil de la causante ZAIDA OTILIA GOMEZ.
Por diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2005, suscrita por la Ciudadana JHOANNA ANDREINA ARRIECHE, debidamente asistida por el Abogado ORLANDO JOSE LORETO R. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.993, y consigna Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio y su ejecución donde se constata el Estado Civil de la causante ZAIDA OTILIA GOMEZ LARTIGUEZ y solicita se fije oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2005, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos HUMBERTO JOSE, JHOANNA ANDREINA y NUVIA FAVIANA ARRIECHE GOMEZ, identificados anteriormente, solicitan en su condición de hijos de la Ciudadana ZAIDA OTILIA GOMEZ LARTIGUEZ, fallecida ab-intestato, en fecha 20 de Julio de 2005 en la Parroquia de Aguas Calientes, del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana ZAIDA OTILIA GOMEZ LARTIGUEZ.
Consignaron copia certificada de la partida de Nacimiento da la causante ZAIDA OTILIA GOMEZ LARTIGUEZ, emanada del Registrador Principal del Estado Cojedes; acta de Defunción de la Ciudadana ZAIDA OTILIA GOMEZ LARTIGUEZ, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo; Copia certificada de la partida de nacimiento del Ciudadano HUMBERTO JOSE, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes; Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la Ciudadana JHOANNA ANDREINA, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NUVIA FAVIANA, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos mencionados, como legítimos hijos, de la fallecida ciudadana ZAIDA OTILIA GOMEZ LARTIGUEZ.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos MANUEL SALVADOR BARRIOS y CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes HUMBERTO JOSE, JHOANNA ANDREINA y NUVIA FAVIANA ARRIECHE GOMEZ, con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los solicitantes HUMBERTO JOSE, JHOANNA ANDREINA y NUVIA FAVIANA ARRIECHE GOMEZ, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos HUMBERTO JOSE, JHOANNA ANDREINA y NUVIA FAVIANA ARRIECHE GOMEZ, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos HUMBERTO JOSE, JHOANNA ANDREINA y NUVIA FAVIANA ARRIECHE GOMEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana ZAIDA OTILIA GOMEZ LARTIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Igualmente expídase las Copias Certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha de hoy, veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas solicitadas y se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

Solicitud N° 4157
CEOF/SVR/Lilisbeth