REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195° Y 146°
PARTE DEMANDANTE
JOSÈ ANTONIO SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 5.837.445, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.598, actuando en su propio nombre, con domicilio en la Avenida Bella Vista, Edificio Yonekura, Piso 10, Apartamento 10-1, Maracaibo, Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA
LEANDRO SILVA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nos. V-11.605.349, domiciliado en San Carlos del Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE
ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 8.504.579, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222 y de este domicilio.
MOTIVO
INTIMACIÒN Y ESTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES
DECISION
DEFINITIVA
EXPEDIENTE
3388
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de noviembre de 2002, el Abogado JOSÈ ANTONIO SALINAS, presenta escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra el Ciudadano LEANDRO SILVA URDANETA, y en fecha 26 de noviembre de 2002, se procedió a su admisión, ordenándose la Intimación de la parte intimada y librándose Boleta de Intimación, se abrió Cuaderno de Medidas.
Alega el actor en su demanda: 1) Que fueron contratados sus servicios profesionales como abogado litigante por el ciudadano LEANDRO SILVA URDANETA, para defender sus derechos e intereses frente a su cónyuge, quien utilizando una letra de cambio forjada, fue demandada por cobro de bolívares, dando en pago bienes de la comunidad conyugal, sin el consentimiento, ni la autorización de su esposo; 2) Que realizó la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público sobre este hecho, así como una solicitud de retensión de dos vehículos, por haberlos vendido la precitada cónyuge de su representado sin su respectiva autorización; 3) Que ha tenido que trasladarse desde la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, hasta la ciudad de San Carlos Estado Cojedes en innumerables oportunidades desde el mes de agosto del año 2000, para efectuar las actuaciones por ante el Ministerio Público, como ante los Tribunales Civiles de esta Región; 4) Que tales actuaciones constan en los expedientes N° 3388, 3927, 3453, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; 5) Que las gestiones judiciales realizadas, son las siguientes: a) Análisis del caso planteado y escrito presentado por ante el Ministerio Público formalizando la denuncia de los hechos narrados, así como ante los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los cuales estima en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.500.000,00); 6) Que ha sido eficaz y diligente en todas sus actuaciones, con un alto sentido de la ética, logrando una solución amigable entre las partes, materializándose un divorcio por el artículo 185-A del Código Civil; 7) Que a pesar de la múltiples gestiones de cobro realizadas, estas han resultado infructuosas e inútiles, es por ello que ocurre para intimar como en efecto intima por honorarios profesionales al ciudadano LEANDRO SILVA URDANETA, antes identificado en su carácter de contratante para que apercibido, pague o en su defecto sea condenado por este tribunal a pagar las siguientes cantidades: 1) La suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000,00), por concepto de honorarios profesionales; 2) La cantidad que resulte del calculo de los intereses moratorios vencidos; 3) La cantidad que resulte del cálculo que corresponda a un sexto por ciento (1/6%), del derecho de comisión, de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio; y 4) Las costas del presente juicio.
En fecha 21 de marzo de 2003, el Abogado CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, en su carácter de Juez Titular de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa, y visto que el status de la misma era el de paralizado en fase de intimación sin haberse materializado ésta, el tribunal procedió a decretar la perención de la instancia.
Por diligencia de fecha 09 de abril de 2003, el Intimado de autos, Ciudadano LEANDRO SILVA URDANETA, se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2003, y solicita se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26 de noviembre de 2002.
En fecha 10 de abril de 2003, el Intimante Ciudadano JOSÈ ANTONIO SALINAS, apela de la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2003, oyéndose la misma en ambos efectos, por auto de fecha 22 de abril de 2003, dándosele salida a las presentes actuaciones y remitiéndose con oficio Nº 05-343-159 al Juzgado Superior Competente a los fines de que conozca la misma.
En fecha 21 de octubre de 2003, regresaron las actuaciones del Juzgado Superior Competente, la cual declaró Con Lugar dicha apelación, revocando el auto de fecha 21 de marzo de 2003.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2003, se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo su mismo número.
Por Escrito de fecha 10 de noviembre de 2004, el Intimante, Ciudadano LEANDRO SILVA URDANETA, debidamente asistido por la Abogada ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, solicitan la Perención y prescripción de la acción.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2004, en cumplimiento del fallo proferido por el Juzgado Superior de esta Circunscripción se ordenó la notificación del Intimante, Ciudadano JOSE ANTONIO SALINAS, sobre el Avocamiento del Juez Titular de este Juzgado, se libró Boleta de Notificación.
Por oficio Nº 38 el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, solicitó copia certificada del presente expediente, la cual se remitieron junto con oficio Nº 05-343-056.
Por diligencia de fecha 22 de Febrero de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consigna Boleta de Notificación librada por auto de fecha 16 de diciembre de 2004, motivado a que desconoce la dirección del Intimante, Abogado JOSE ANTONIO SALINAS.
Por diligencia de fecha 23 de febrero de 2005, el Ciudadano LEANDRO SILVA, debidamente asistido por la Abogada ANDREINA BELLO, señala la dirección exacta del Intimante, a los fines de que sea notificado.
En fecha 23 de febrero de 2005, el Ciudadano LEANDRO SILVA, asistido por la Abogada ANDREINA BELLO, solicita le sea entregada personalmente la compulsa librada a los fines de practicar la notificación acordada.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2005, se acordó nuevamente notificar al Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, en su carácter de autos, sobre el avocamiento del Juez Titular de este Juzgado, ordenándose comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practicara la misma, se libró Boleta de Notificación y Despacho junto con oficio Nº 05-343-100.
En fecha 30 de marzo de 2005, regresaron las resultas conferida al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia debidamente cumplida.
Por diligencia de fecha 18 de mayo de 2005, el Ciudadano LEANDRO SILVA URDANETA, debidamente asistido por la Abogada ANDREINA BELLO, solicita la Perención de la Instancia, en virtud de que en el tiempo estipulado el Intimante no se dio por notificado.
En consecuencia, de autos se desprende que de las resultas remitidas a este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2005, se puede evidenciar que el Tribunal comisionado dio cabal cumplimiento a la respectiva notificación de la Parte Intimante, sobre el avocamiento acordado, es por lo que este Sentenciador pasa a decidir de la siguiente manera:
II
MOTIVACION
Previo a cualquier otra consideración sobre el mérito del juicio, y a las defensas alegadas, de oficio debe resolver este sentenciador sobre la naturaleza de las actuaciones o partidas estimadas por el actor, pues de ser extrajudiciales dichas partidas devienen en improcedentes ya que el presente procedimiento no sería el idóneo.
En efecto, en el caso de autos, las actuaciones que fundamentan la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, se reducen a un escrito presentado por ante el Ministerio Público formalizando la denuncia de los hechos narrados, así como ante los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Actuación que estima en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000,00).
Resulta entonces obvio concluir que siendo la actuación antes descrita el contenido de la única partida que por concepto de honorarios profesionales judiciales estimara el demandante, es necesario razonar sobre la calificación otorgada en el escrito libelar, pues la determina como “gestión judicial”.
Ahora bien, el expediente judicial en el cual se introduce la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, es un juicio de cobro de bolívares (letra de cambio), signado con el N° 3388, donde constan dos actuaciones del abogado intimante y las mismas no fueron incluidas en la demanda incoada, tales son: a) Diligencia de fecha 9 de agosto de 2000, contentiva de solicitud de copia certificada; b) Diligencia de fecha 16 de Octubre de 2002, contentivo de la consignación de un acuerdo extrajudicial.
Así las cosas, la partida estimada antes descrita (escrito de denuncia efectuada ante la Fiscalía del Ministerio Público), no forma parte de las actuaciones judiciales del expediente signado con el N° 3388, entonces estamos en presencia de una actuación extrajudicial, cuyos honorarios se pretenden por el procedimiento propio de las actuaciones judiciales.
Por otra parte, dicho escrito de denuncia, siendo la actuación fundamental, pues es la única partida discriminada en la demanda, debió ser anexada en el libelo, pues tal como se afirmó anteriormente, tampoco consta en el expediente judicial.
Respecto al cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, señala el autor Humberto Enrique Bello Tabares, que el abogado no solo tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones de carácter judicial realizadas, es decir, aquellas efectuadas en el decurso de un proceso jurisdiccional, sino que también tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas en forma extrajudicial, esto es, fuera del decurso de un proceso jurisdiccional, pero conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la tramitación del proceso jurisdiccional para hacer efectivo el cobro de los mismos, será por la vía del procedimiento breve a que se refiere el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados expresa:
“…cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda…”
De esta manera, en el supuesto que el cliente no quiera cancelar al abogado las actuaciones extrajudiciales realizadas por éste en nombre de aquel, conforme a lo previsto en la norma parcialmente transcrita, la reclamación existente entre el abogado y su cliente por existir inconformidad o por falta de pago, aún en aquéllos casos en los cuales los honorarios se hubieren pactado previamente en un contrato, donde se reconozca la deuda en forma unilateral o bilateral, deberá ser tramitada por la vía del procedimiento breve a que se contrae el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
Resulta claro entonces, que los servicios profesionales extrajudiciales y las actuaciones judiciales tienen procedimientos distintos para su resolución, a saber, para las primeras, el procedimiento breve y para las segundas, el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual deviene en improcedente la presente demanda de estima
ción e intimación de honorarios profesionales judiciales, pues la única partida establecida en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, ha sido calificada como judicial, cuando en realidad es extrajudicial, resultando incompatible el presente procedimiento, y así lo dispondrá este sentenciador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara IMPROCEDENTE la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por el Abogado JOSE ANTONIO SALINAS contra el Ciudadano LEANDRO SILVA URDANETA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2005.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, 18/11/2005, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Exp. N° 3388.
CEOF/smvr/armando.
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