REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTES: ELVIN ANIBAL ARNOLDO ANTONI, JESUS ANIBAL Y ANIBAL JOSE OLIVERO PINTO
MOTIVO:
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°: 4154
DECISION: INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de Noviembre de 2005, por los Ciudadanos ELVIN ANIBAL, ARNOLDO ANTONIO, JESUS ANIBAL Y ANIBAL JOSE OLIVERO PINTO, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado WILMER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.814 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 19 de Octubre de 2005.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2005, se declaro Desierto el acto de Testigos.
Por diligencia de fecha 08 de noviembre de 2005, suscrita por el ciudadano OLIVERO PINTO ANIBAL JOSE, debidamente asistido por el Abogado WILMER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.814, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual es acordado por auto de fecha 10 de noviembre de 2005.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos ELVIN ANIBAL, ARNOLDO ANTONIO, JESUS ANIBAL Y ANIBAL JOSE OLIVERO PINTO, identificados anteriormente, solicitan en su condición de hijos de la Ciudadana ANA MERCEDES PINTO DE OLIVERO, fallecida ab-intestato, en fecha 11 de Enero de 2005 en el Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana ANA MERCEDES PINTO DE OLIVERO.
Consignaron copia certificada del acta de Defunción de la Ciudadana ANA MERCEDES PINTO DE OLIVERO, emanada de la jefatura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes; Copia certificada de la partida de nacimiento del Ciudadano ELVIN ANIBAL, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; Copia Certificada de la Partida de nacimiento del Ciudadano ARNOLDO ANTONIO; emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; Copias Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS ANIBAL, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, Copia Certificada de la partida de Nacimiento del Ciudadano ANIBAL JOSE, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes y Copia de las Cédulas de identidad de los solicitantes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos mencionados, como legítimos hijos, de la fallecida ciudadana ANA MERCEDES PINTO DE OLIVERO.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de las Ciudadanas ISABEL DAYANA AGUILAR MATUTE y MIGNES DEL CARMEN PEÑALOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes ELVIN ANIBAL, ARNOLDO ANTONIO, JESUS ANIBAL Y ANIBAL JOSE OLIVERO PINTO, con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los solicitantes ELVIN ANIBAL, ARNOLDO ANTONIO, JESUS ANIBAL Y ANIBAL JOSE OLIVERO PINTO, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ELVIN ANIBAL, ARNOLDO ANTONIO, JESUS ANIBAL Y ANIBAL JOSE OLIVERO PINTO, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ELVIN ANIBAL, ARNOLDO ANTONIO, JESUS ANIBAL Y ANIBAL JOSE OLIVERO PINTO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana ANA MERCEDES PINTO DE OLIVERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha de Diecisiete (17) de Noviembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

Solicitud N° 4154
CEOF/SVR/Lilisbeth