REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE JOSÉ ELIBERTO GÓMEZ
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4125
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de Agosto del 2005, por el Ciudadano JOSÉ ELIBERTO GÓMEZ GÓMEZ, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado FERMIN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.766, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 05 de Agosto de 2005, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 10 de Agosto de 2005, se declaro Desierto el acto de testigos.
En fecha 14 de Octubre de 2005, se fija nueva oportunidad para la declaración de los testigos lo cual fue acordada por auto de fecha 19 de Octubre 2005.
En fecha 25 de Octubre de 2005, se declara Desierto el acto de testigos.
En fecha 10 de Noviembre de 2005, se fija nueva oportunidad para la declaración de los testigos lo cual fue acordada por auto de fecha 10 de Noviembre de 2005.
II
MOTIVACION
El Ciudadano JOSÉ ELIBERTO GÓMEZ GÓMEZ, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno ejidos propiedad de la Municipalidad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó constancia expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, donde se autoriza al solicitante para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos Municipales.
Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos HUGOLINO MENDOZA y SUSANA DEL CARMEN AGUIRRE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE ELIBERTO GÓMEZ GÓMEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Dieciséis (16) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.
Exp. N° 4125
CEOF/SVR/AJCHP/ana.
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