REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE RAQUEL DEL VALLE REYES DE HERNÀNDEZ
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4108
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 19 de julio de 2005, por la Ciudadana RAQUEL DEL VALLE REYES DE HERNÀNDEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado ARMANDO RAMÒN GÀMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.578, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 20 de julio de 2005.
En fecha 25 de julio de 2005, se declaró Desierto el acto para la evacuación de los testigos presentados por la parte interesada.
Por diligencia de fecha 09 de Agosto de 2005, la Ciudadana RAQUEL DEL VALLE REYES DE HERNÀNDEZ, debidamente asistida por el Abogado ARMANDO RAMÒN GÀMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.578, solicita que se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 10 de Agosto de 2005.
En fecha 23 de Septiembre de 2005, se declaró Desierto el acto para la evacuación de los testigos presentados por la parte interesada.
Por diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2005, la Ciudadana RAQUEL DEL VALLE REYES DE HERNÀNDEZ, debidamente asistida por el Abogado ARMANDO RAMÒN GÀMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.578, solicita que se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, acordándose el mismo por auto de fecha 10 de noviembre de 2005.
II
MOTIVACION
La Ciudadana RAQUEL DEL VALLE REYES DE HERNÀNDEZ, solicitó en su condición de hija del Ciudadano ARMANDO ENRIQUE REYES, fallecido ab-intestado, en fecha 08 de Junio de 2005 de 2005 en Tinaquillo, Municipio Falcòn del Estado Cojedes, sea declarada Única y Universal Heredera del precitado fallecido ciudadano.
Consignó copia certificada del Acta de Defunción del Causante, Ciudadano ARMANDO ENRIQUE REYES, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Falcòn del Estado Cojedes y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana RAQUEL DEL VALLE REYES DE HERNÀNDEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Falcòn del Estado Cojedes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de la solicitante, como legítima hija del fallecido ciudadano ARMANDO ENRIQUE REYES.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos AGUIRRE HERNAN ALFONSO y SÀNCHEZ LUÌS MIGUEL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita a la solicitante sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana RAQUEL DEL VALLE REYES DE HERNÀNDEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano ARMANDO ENRIQUE REYES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los DIECISIETE (17) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, DIECISIETE (17) de NOVIEMBRE de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 MED., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de DIECINUEVE (19) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4108.
CEOF/SVMR/zuly h.
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