REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Noviembre de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana TRINIDAD MERCEDES CONDE DE PUGLISI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.029.783, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, debidamente asistida por el Abogado RAMON ENRIQUE COSSE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.905, con sus recaudos anexos. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la ley. La ciudadana TRINIDAD MERCEDES CONDE DE PUGLISI, solicita del Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 03, folio vto. 15, de fecha 27 de Abril de 1953., que se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. Como lo expresa la solicitante en su Escrito, en el acto de hacer la inserción de dicha partida se asentó por error involuntario el nombre de su cónyuge como SALVADOR, que es incorrecto, y no el verdadero que es SALVATORE, que es lo correcto; que al asentar en dicha Acta el nombre de los padres de su esposo se incurrió en error al colocar “…hijo legítimo de JORGE PUGLISI y de CONCHETTA AVOLA…”, siendo lo correcto “…hijo legítimo de GIORGIO PUGLISI y de CONCETTA AVOLA…”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes; 2) Extracto del Acta de Nacimiento de su esposo ciudadano SALVATORE PUGLISI AVOLA, traducida al español por el Interprete Público de la Republica Bolivariana de Venezuela en lengua italiana ciudadano SAMUEL HURTADO MARCOLINI; 3) Certificación de Datos Filiatorios emanada del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del ciudadano SALVATORE PUGLISI AVOLA; 4) Certificado de Antecedentes, emanado del Servicio Nacional de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores, del referido ciudadano; 5) Gaceta Oficial N° 723, de fecha 18 de Octubre de 1961, donde consta la ciudadanía venezolana del ciudadano SALVATORE PUGLISI AVOLA; 6) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano SALVATORE PUGLISI AVOLA y 7) Original de su Cédula de Identidad vencida de la ciudadana TRINIDAD MERCEDES CONDE DE PUGLISI.
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Ciudadano Coordinador del Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio previamente determinada así: Donde Dice: “…SALVADOR…”, que es incorrecto, Debe Decir: “…SALVATORE…”, que es lo correcto, Donde Dice: “…hijo legítimo de JORGE PUGLISI y de CONCHETTA AVOLA…” que es incorrecto, Debe Decir: “…hijo legítimo de GIORGIO PUGLISI y de CONCETTA AVOLA…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídase Copia Certificada de la solicitud, de este auto y remítase con Oficio a la autoridad competente. Se comisiono para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas y se remitieron con Oficios N° 05-343-455 y 05-343-456.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SORAYA M. VILORIO R.

Expediente N° 4580.
CEOF/SV/ACH/WM.